Concepto 1061

Tipo de norma
Número
1061
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Negocio en marcha

Concepto Nº 1061
18-03-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 
 

Bogotá, D.C.
 
Señor
JUAN CARLOS OSORIO ANTE
[email protected]
 
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
 
REFERENCIA:
Fecha de Radicado 14 de Diciembre de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2015- 1061 -CONSULTA
Tema Negocio en marcha
 
 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
 
CONSULTA (TEXTUAL)
 
“Mi empresa Valorarte Consultoria, (Sic) se dedica a asesorar empresas en temas relacionados con altas finanzas. Una de estas empresas tiene la siguiente situacion: (Sic)
 
El 1 de diciembre de 2015, esta empresa que es una sociedad anonima (Sic) y esta (Sic) en el grupo 2 para Niif, (Sic) en una Asamblea Extraordinaria de socios, voto la disolucion,(Sic) por insuficiencia patrimonial y su NO animo societario de capitalizar, como medida para salir de la insolvencia. El acta de dicha asamblea, se piensa radicar en Camara (Sic) de Comercio en enero de 2016, con lo cual, al dia (Sic) siguiente a esa fecha de presentacion, (Sic) la Compañia (Sic) pararia (Sic) toda su operacion. (Sic) La otra alternativa sería NO radicar todavía (Sic) el acta, y seguir operando hasta el primer trimestre (1T) de 2016, mientras se hacer una trasicion (Sic) hacia una nueva empresa. En este ultimo (Sic) caso, la empresa dejaria (Sic) de prestar sus servicios, a partir del 2T y se entraria (Sic) a disolverse y vender sus activos.
 
En ese orden de ideas, la pregunta seria, si bajo esos dos escenarios descritos, la empresa estaría (Sic) obligada a seguir bajo Niif (Sic) y hacer el correspondiente paralelo en el 2106 ?” (Sic)
 
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
 
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
 
Las Normas de Información Financiera (NIF) contenidas en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, aplicables a los tres diferentes Grupos en que se han clasificado todas las entidades pertenecientes al sector privado obligadas a llevar contabilidad y aquellas que quieran hacer valer su información como medio de prueba, las cuales establecen entre otros, las normas de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar, sólo son aplicables a las entidades que están bajo el supuesto de negocio en marcha, tal como lo señalan las NIIF, la NIIF para las PYMES y el Nuevo Marco Normativo para las Microempresas.
 
En el mismo sentido, los párrafos 3.8 y 3.9 de la NIIF para las PYMES sobre la hipótesis de negocio en marcha, señalan:
 
”3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho período.
3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha."
 
Como corolario de los párrafos antes transcritos, es importante señalar que las Normas de Información Financiera contenidas en los decretos expedidos en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, no deben ser aplicados por entidades, que se encuentre en algunos de los diferentes tipos de liquidación que contempla nuestro ordenamiento mercantil, ni por aquellas que prevean que no van a estar bajo la hipótesis de negocio en marcha.
 
Para aquellas entidades que actualmente y en el futuro se encuentren en proceso de disolución y liquidación en forma voluntaria u obligatoria o las que prevean que no van a estar bajo la hipótesis de negocio en marcha, deberán aplicar las normas que sobre la materia están contenidas en el decreto 2649 de 1993 y demás normas actualmente vigentes, así como aquellas circulares expedidas por las diferentes superintendencias, entre otras.
 
Frente al caso particular de la entidad consultante, en opinión de este consejo, dado que la asamblea de accionistas ha decidido cesar las actividades de esta; la entidad no cumple con la hipótesis de negocio en marcha y por tal razón no podrá aplicar los nuevos marcos técnicos normativos reglamentados por la Ley 1314 de 2009.
 
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
 
Cordialmente,
 
 
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero