Parámetros para la determinación de los beneficios post empleo
Concepto Nº 107
01-03-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
DIEGO SOLANO
Vicepresidente Senior Financiero
Grupo Aval Acciones y Valores S.A.
Teléfono: 2419700
Asunto: Consulta 1-2016-002023
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
05 de febrero de 2016 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP |
2016-107-CONSULTA |
Tema |
Beneficios post-empleo |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Como es de su conocimiento, el pasado 14 de diciembre de 2015 fue expedido el Decreto 2420 de 2015 por medio del cual se expidi6 (sic) el "Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones" (en adelante, "Decreto Único"). Así mismo, el pasado 23 de diciembre de 2015 fue expedido el Decreto 2496 de 2015 por media (sic) del cual se modificó el Decreto Único.
De conformidad con el Parágrafo 2º, del Artículo 1.1.1.3 del Decreto Único, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante, "CTCP"), será el órgano encargado de resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para los Preparadores de información financiera del Grupo 1.
De acuerdo con lo anterior, respetuosamente nos permitimos formular la siguiente inquietud en cuanto a la aplicación y vigencias establecidas por el Decreto Único, modificado por el Decreto 2496 de 2015.
1. Parámetros para la determinación de los beneficios post empleo
En artículo 2.2.1 del Decreto Único establece lo siguiente:
"Artículo 2.2.1. Parámetros para la determinación de los beneficios post empleo. Para el cálculo de los pasivos post empleo de que trata la NIC 19 dispuesta en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, los preparadores de información financiera que los tengan a su cargo, se utilizará como mejor aproximación de mercado los parámetros establecidos en el Decreto 2783 de 2001. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico revisará cada tres (3) años dichos parámetros y efectuará, si es del caso, los ajustes que sean necesarios debidamente sustentados con los estudios técnicos correspondientes.
Para los beneficios post empleo distintos a los señalados en el inciso anterior, los requerimientos serán determinados de acuerdo con la NIC 19."
A su vez, la disposición transitoria 1 del artículo 2.1.2 del Decreto Único establece lo siguiente:
"Artículo 2.1.2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; observando las siguientes disposiciones transitorias.
1. El marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, incluida la modificación efectuada a este por el Decreto 3023 de 2013, continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo cual no será objeto de compilación en el presente Decreto. A partir del 1 de enero de 2016 entrará en vigencia el anexo 1 del presente Decreto, el cual corresponde al marco técnico normativo de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, incorporado por medio del Decreto 2615 de 2014."
De conformidad con lo anterior, es nuestro entendimiento que:
(i) Para efectos de la preparación de estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015, los parámetros para la determinación de los beneficios post empleo que deberán ser aplicados por los preparadores que conforman el Grupo 1 son los contemplados en el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 20123, (sic) los cuales, de conformidad con la disposición transitoria lo del artículo 2.1.2 del Decreto Único estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, y
(ii) Como resultado de la entrada en vigencia del anexo 1 del Decreto Único a partir del 1 de enero de 2016, los parámetros para la determinación de los beneficios post empleo que deberán ser aplicados por los preparadores que conforman el Grupo 1 corresponderán a los parámetros establecidos en el Decreto 2783 de 2001 como mejor aproximación.
Frente a lo anterior, nos permitimos efectuar al CTCP las siguientes consultas:
a. ¿Qué parámetros deben ser aplicados por los preparadores que conforman el Grupo 1 para efectos de la preparación de estados financieros can (sic) corte a 31 de diciembre de 2015 para la determinación de los beneficios post empleo?
b. ¿Qué parámetros deberán ser aplicados por los preparadores que conforman el Grupo 1 para efectos de la preparación de estados financieros con posterioridad al corte de 31 de diciembre de 2015 para la determinación de los beneficios post empleo?".
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De la lectura del artículo 2.2.1 del Decreto 2496 de 2015, bien podría entenderse que los parámetros para la determinación de los beneficios post empleo establecidos en dicho decreto aplican para el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios. Sin embargo, tratándose de períodos anteriores se diría que es ilegal que una norma aplique de manera retroactiva.
En opinión de este Consejo, la disposición mencionada no se encuentra contenida en la NIC 19, lo que se constituye en la práctica en una excepción que afecta el marco técnico normativo, por lo cual la vigencia debería estar en función de la fecha de aplicación de las modificaciones contenidas en el citado Decreto 2496 de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la Ley 1314 dispone que “Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1º de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente”, la modificación objeto de esta consulta entraría a regir a partir del 1º de enero de 2017.
De acuerdo con lo anterior, los estados financieros al 31 de diciembre de 2015 deben prepararse bajo los parámetros establecidos en la NIC 19, contenida en el anexo del Decreto 2784 y sus modificatorios, compilado en el Decreto Único 2420 de 2015.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública