Concepto 1071

Tipo de norma
Número
1071
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Responsabilidad - información tributaria.

Concepto Nº 1071

24-02-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá D. C.

 

Señor(a)

EDIER FERNANDO VELEZ GARCÍA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2016-000436

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

22 de Enero de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015 - 1071 - CONSULTA

Tema

RESPONSABILIDAD - INFORMACIÓN TRIBUTARIA

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Cuando en un hospital hay Contador Público (sic) y Revisor Fiscal de quien es la responsabilidad de los descuentos que se hacen por retenciones en la fuente y toda la parte tributaria?"

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el consultante, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

En relación con la responsabilidad del revisor fiscal frente a la elaboración y presentación de las declaraciones tributarias, es necesario referirnos al Estatuto Tributario, por cuanto en él se establece que la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales recae en el contribuyente o representante legal directo. Lo anterior según se desprende de la lectura del artículo 571 del precitado Estatuto, el cual al referirse a los obligados a cumplir los deberes formales, estableció lo siguiente:

 

Art. 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES.

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio."

 

Así las cosas, la obligación formal de presentar las declaraciones y su información recae en el contribuyente y no en el contador o revisor fiscal de la entidad. Sin embargo, dicho lineamiento normativo no exime al contador y al revisor fiscal de dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con el Código de Ética para profesionales de la Contabilidad, contenidos en la Ley 43 de 1990 y en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, 2420 de 2015, el cual en el capítulo IV, Título 1º, sobre este particular establece:

 

“Principios fundamentales

 

100.5 El profesional de la contabilidad cumplirá los siguientes principios fundamentales:

 

(...)

c) Competencia y diligencia profesionales - mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.”

 

Adicionalmente, el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, enuncia:

 

“Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.”

 

Sobre este particular, el artículo 659 del Estatuto Tributario, enuncia:

 

"Art. 659. Los contadores públicos, auditores o revisores fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas*que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multasuspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta. (...)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública