Concepto 1073

Tipo de norma
Número
1073
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tasa de cambio en NIIF.

Concepto Nº 1073

18-03-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

NICOLÁS BUENAVENTURA PATIÑO

Coordinador Grupo de Finanzas y Presupuesto

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA

Calle 37 No 8-40

Bogotá

 

Asunto: Consulta 1-2015-021744

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

22 de Diciembre de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015- 1073 -CONSULTA

Tema

Tasa de cambio en NIIF

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Durante las vigencia 2014 la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales pago los viáticos y gastos de permanencia y traslado (sic) y gastos de viaje a sus funcionarios y contratistas contra la correspondiente legalización, es decir posterior al cumplimiento de la Comisión de Servicio o Autorización de Viaje; cuando estas fueron realizadas en el exterior del país en el momento de autorizarlas se estimó (sic) una tasa representativa del mercado superior a la vigencia debido a la variación que presenta el dólar frente al pesos colombiano; al realizar la liquidación para determinar el valor a pagar por concepto de viáticos y gastos de permanencia y traslado y gastos de viaje se promedió la tasa representativa del mercado de los días en que se realizó la activación y esa TRM se realizó la liquidación a pesos colombianos y pago correspondiente.

 

Queremos saber si la tasa representativa del mercado utilizada para liquidar y pagar los viáticos, gastos de permanencia y traslado fue la correcta. ¿Elprocedimiento descrito anteriormente es adecuado?"

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El tratamiento contable de acuerdo con lo establecido en el párrafo 21 y 22 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera se indica que (...) “Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Al igual, se considera como fecha de una transacción la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con el nuevo marco normativo.

 

Por lo anterior, los gastos de viáticos deberán registrarse con la TRM de la fecha de la transacción, es decir la fecha en la cual se recibieron los beneficios y riesgos del bien o servicio. Ahora bien, la variación entre la fecha de la transacción y la fecha del pago se reconocerá en resultados (pérdida o ganancia por diferencia en cambio) de acuerdo con su naturaleza.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero