Aclaración sobre la Orientación técnica No. 1 con respecto a los libros oficiales
Concepto Nº 146 03-03-2016 Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor GIUSEPPE SANGIOVANNI Representante Legal Torrecafé Aguila Roja & CIA. SA Carretera Cali – Candelaria Km. 10 Teléfono: (092) 448 4767/95/39/43
Asunto: Consulta Destino: Externo Origen: 10
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
”La llegada de la Ley 1314 de 2009 comprende no solamente el establecimiento de nuevos requerimientos de información financiera, sino que tiene múltiples efectos adyacentes; uno de ellos hace referencia al proceso contable de las entidades.
Si bien es claro que las NIIF son un conjunto de estándares que establecen los criterios para reconocer, clasificar, medir, presentar y revelar información financiera en los estados financieros de propósito general de una entidad que se encuentra bajo la hipótesis de negocio en marcha, y no regula los procesos contables, es innegable que los Estados Financieros se alimentan de un sistema contable.
En ese sentido, el artículo 50 del Código de Comercio establece que:
"La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, complete y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno. “
Por supuesto, para dar cumplimiento al artículo anterior, se requiere que la contabilidad este en consonancia con la información presentada en los estados financieros de propósito general.
Además, los libros oficiales de contabilidad continúan siendo obligatorios, puesto que la nueva normatividad no ha modificado las normas que tienen que ver con su manejo, a excepción de las normas sobre registros y libros contenidas en el título III del Decreto 2649 de 1993, que han sido derogadas en su totalidad por los decretos que adoptan los nuevos marcos técnicos normativos a partir de la fecha de aplicación de cada uno.
Asimismo, tal como lo establece el artículo 264 de la Ley 1564 de 2012, para efectos legales no puede haber sino un juego de libros de contabilidad:
"... Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra. Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleve dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos... '
También, el artículo 53 del Código de Comercio exige que los registros se hagan en orden cronológico, por ende al momento de iniciar el periodo de la primera aplicación, debe haber continuidad en los registros de los libros contables.
En ese sentido, la orientación técnica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública menciona que, teniendo en cuenta que el último día del año de transición la contabilidad debe reflejar las transacciones y saldos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, los libros deberían cerrar el periodo con estos saldos.
Por lo tanto, para los que han llevado una contabilidad en libros paralelos, al iniciar el año de la primera aplicación, los libros oficiales reflejarán las transacciones y saldos de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos. Sin embargo, como las transacciones del año de transición pueden tener valoraciones distintas entre lo requerido por el Decreto 2649 de 1993 y los nuevos marcos técnicos normativos, no es posible continuar la contabilidad de acuerdo con las nuevas bases sin reflejar el efecto del cambio de marco técnico.
Por consiguiente, es necesario efectuar un comprobante de ajuste donde se incluyan las diferencias por reconocimiento, baja en cuenta, revalorización y reclasificación para cada cuenta, al iniciar el año de la primera aplicación del nuevo marco técnico normativo que corresponda (para el Grupo 2, 1 de enero de 2016; y, para el Grupo 1, 1 de enero de 2015).
Por todo lo anterior, solicitamos su orientación en el siguiente aspecto:
a. Es de obligatorio cumplimiento la aplicación de la Orientación Técnica emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en cuanto a la realización de la nota contable en el movimiento de enero del año 2016 en el libro COL PCGA?
La pregunta radica en lo siguiente:
Según lo ofrecido por nuestro proveedor de sistemas, existen 3 libros contables. El primero donde se llevan todos los registros contables COL PCGA, basados en la contabilidad según lo requerido por el Decreto 2649 de 1993. El libro 2- NIIF-, donde se han realizado todos los registros NIIF referentes al periodo de transición, y, finalmente, el libro 3 de ajustes.
De esta manera, en el periodo de transición todas las parametrizaciones, cambios en módulos e interfaces y creación del nuevo Plan de Cuentas se están realizando en el libro 2 que es el de NIIF.
Sin embargo, y según la interpretación que se ha dado a la Orientación Técnica, en el periodo de aplicación el libro 1 que es COL PCGA, deberá convertirse en el libro NIIF y desde este libro llevar la contabilidad y continuar realizando los registros contables.
No obstante, el Sistema de Información no ofrece esta posibilidad, por cuanto todas las parametrizaciones NIIF se realizaron desde un principio en el libro 2 y la orientación referida requiere que a partir del 1 de enero del año 2015 para el Grupo 1, y del 1 de enero del año 2016 para el grupo 2, estas parametrizaciones NIIF se hagan en el libro 1.
Al no poderse realizar esta indicación la Entidad estaría entonces incumpliendo con lo dispuesto con la normatividad aplicada en Colombia vigente para las entidades del GRUPO 1 y 2 en lo referente a libro oficiales, comprobantes contables y plan de cuentas”.
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Con respecto a la inquietud planteada por el consultante, nos permitimos señalar que este Organismo se pronunció sobre este tema en el concepto con número de radicación 2016-011, el cual se adjunta.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública |