Concepto 239

Tipo de norma
Número
239
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Exclusión de tasas por servicios metrológicos. 

OFICIO Nº 000239

20-01-2016

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Doctor

CARLOS EDUARDO PORRAS PORRAS

Director General

Instituto Nacional de Metrología de Colombia

[email protected]

Avenida Carrera 50 No. 28-55 Interior 2 CAN

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 900419 del 25/11/2015

 

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Exclusión de tasas

Fuentes Formales: Decreto 1372 de 1992, art. 10; Constitución Política, art. 330 y 338; Ley 1480 de 2011, art. 70

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Consulta usted si respecto a lo que tiene que ver con las tasas que por la prestación de servicios metrológicos cobra el Instituto Nacional de Metrología de Colombia –INM- establecidas por el artículo 70 de la ley 1480 de 2011, actual Estatuto del Consumidor a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, se debe cobrar IVA.

 

En primer lugar es importante precisar que el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el tema de las tasas, establece:

 

"ART. 338.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

 

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. ....." (Subrayado por fuera del texto)

 

Del mismo modo, en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 se fijaron las tasas para los servicios de metrología que presta el INM, incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica.

 

Definiendo que, "las tasas se aplicarán a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad del orden nacional que haga sus veces; el valor de la tasa deberá ser sufragado de manera anticipada por quien solicite los servicios, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Pública, caso en el cual, se sujetará a lo establecido en dicha normativa.

 

Las tasas establecidas buscarán la recuperación parcial o total de costos involucrados en la prestación de los servicios de metrología ..."

 

En desarrollo de la competencia otorgada al INM por el artículo 4° del Decreto 3175 de 2011, mediante la Resolución, DG-063-2015, el INM se establecieron las tarifas de dichas tasas, siguiendo los parámetros señalados en la Ley 1480 de 2014.

 

Por otra parte, el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, establece:

 

"ARTÍCULO 10. LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES ESTÁN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas".

 

De manera concordante, en sentencia C-976 de 2006, la Corte Constitucional señaló en su parte considerativa lo siguiente

 

“7-De la evolución de las nociones jurisprudenciales y doctrinales que se han elaborado alrededor del concepto de las tasas, éstas se pueden definir como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud ..."

 

En consideración a las normas anteriores, se infiere que cuando se cobre como contraprestación una tasa creada por el legislativo ya sea nacional, departamental o municipal acorde con lo señalado por el artículo 338 de la Constitución Política, no se genera el IVA en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992

 

En consecuencia, sobre la tasa fijada por el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 para asegurar la continuidad de la prestación del servicio de metrología por parte del INM, no hay lugar a liquidar el IVA.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)