Concepto Nº 268
26-04-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
JOSE ISRAEL TRUJILLO DEL CASTILLO
[email protected]
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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04 de 04 de 2016
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP
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2016- 268 -CONSULTA
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Tema
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Migración de saldos del balance
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
Una entidad Pyme preparó su ESFA al 1º de enero de 2015 y al 31 de diciembre de 2015 preparó sus estados financieros bajo el nuevo marco técnico normativo de NIIF para Pymes. Simultánea y paralelamente preparó sus últimos estados financieros bajo el marco de los PCGA de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 al 31 de diciembre de 2015 conforme al decreto 3022 de 2013.
Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y del patrimonio al 31 de diciembre de 2015 del balance general al 31 de diciembre de 2015 presentado bajo los PCGA de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, por derogatoria de estas normas, los saldos también se finiquitan, perecen y no se trasladan en los libros de contabilidad al 1º de enero de 2016.
Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y del patrimonio al 31 de diciembre de 2015 del estado de situación al 31 de diciembre de 2015 presentado bajo las NIIF para Pymes por inicio del período de aplicación son los saldos que se trasladan contablemente a los libros de comercio (de contabilidad, libro mayor y balances) al 1° de enero de 2016.
Siendo estas situaciones las que se presentarán para finalizar los saldos del balance general al 31 de diciembre de 2015 e iniciar los saldos del estado de situación financiera al 1º de enero de 2016, para efectos del procedimiento contable para el libro de comercio (de contabilidad mayor y balances) nos surgen las siguientes preguntas:
1. ¿Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y del patrimonio presentadas en el balance general al 31 de diciembre de 2015, presentado bajo los PCGA de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 se deben cerrar y dejarlos con saldo cero (0) el 31 de diciembre de 2015?
2. ¿Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y del patrimonio presentadas en el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015, presentado bajo las NIIF para Pymes se deben abrir o aperturar en el libro de comercio (de contabilidad mayor y balances) el 1º de enero de 2016, para iniciar los movimientos y transacciones contables a partir esta fecha?
3. ¿Si los procedimientos contables indicados en los numerales 1 y 2 inmediatamente anteriores no son los indicados, entonces cuáles serían los procedimientos contables para efectuar estos cambios en los libros de comercio?
4. El ESFA no se puso en conocimiento del público ni tuvo efectos legales en dicho momento 1. El ESFA tampoco se certificó ni dictaminó ni se sometió a la consideración del máximo órgano social. ¿Los estados financieros al 31 de diciembre de 2015 preparados y presentados bajo el marco técnico normativo de las NIIF para Pymes (que presenta el ESFA al 1 de enero de 2015 comparativo con el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015) deben ser Certificados y Dictaminados y sometidos a la aprobación o improbación del máximo órgano social?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
1. ¿Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y del patrimonio presentadas en el balance general al 31 de diciembre de 2015, presentado bajo los PCGA de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 se deben cerrar y dejarlos con saldo cero (0) el 31 de diciembre de 2015?
2. ¿Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y del patrimonio presentadas en el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015, presentado bajo las NIIF para Pymes se deben abrir o aperturar en el libro de comercio (de contabilidad mayor y balances) el 1° de enero de 2016, para iniciar los movimientos y transacciones contables a partir esta fecha?
3. ¿Si los procedimientos contables indicados en los numerales 1 y 2 inmediatamente anteriores no son los indicados, entonces cuáles serían los procedimientos contables para efectuar estos cambios en los libros de comercio?
Este tema ha sido resulto (sic) en la consulta 2016-011, que a continuación suscribo:
“La Orientación Técnica No. 1 expedida por el CTCP indica:
“Al momento de iniciar el período de la primera aplicación, debe haber continuidad en los registros de los libros contables, dado que el ya citado artículo 53 del Código de Comercio exige que los registros se hagan en orden cronológico.
Teniendo en cuenta que el último día del año de transición la contabilidad debe reflejar las transacciones y saldos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, los libros deberían cerrar el período con estos saldos.
Para quienes han llevado una contabilidad en libros paralelos, al iniciar el año de la primera aplicación, los libros oficiales reflejarán las transacciones y saldos de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos. Sin embargo, como las transacciones del año de transición pueden tener valoraciones distintas entre lo requerido por el Decreto 2649 de 1993 y los nuevos marcos técnicos normativos, no es posible continuar la contabilidad de acuerdo con las nuevas bases sin reflejar el efecto del cambio de marco técnico. Es decir, no se puede cerrar el año de transición con unos saldos e iniciar el año de la primera aplicación con otros saldos. Por consiguiente, es necesario efectuar un comprobante de ajuste donde se incluyan las diferencias por reconocimiento, baja en cuenta, revalorización y reclasificación para cada cuenta, al iniciar el año de la primera aplicación del nuevo marco técnico normativo que corresponda."
Por lo anterior, los registros contables en el libro NIIF con los cuales se elaboró el estado de situación financiera de apertura y el estado de situación financiera junto con el estado de resultados al final del período de transición no tienen ningún efecto legal. De no ajustarse los libros oficiales en la fecha de inicio del período de aplicación del nuevo marco técnico normativo habrá una diferencia en los libros oficiales de la entidad.
Cabe aclarar, que la Orientación Técnica No. 1 no menciona que el comprobante de ajuste deba ser registrado en el software contable de la entidad, lo que significa que este comprobante puede ser manual, de tal manera que soporte la diferencia entre los saldos finales de los libros elaborados sobre la base de los principios vigentes en el año de transición (Decreto 2649 de 1993 y otras normas) y los saldos iniciales en los libros que se elaboran considerando el nuevo marco técnico normativo en el año de aplicación.”
El mismo tema está referido en la consulta 2014-577 del 22 de Diciembre de 2014, que puede consultar en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
4. El ESFA no se puso en conocimiento del público ni tuvo efectos legales en dicho momento 1. El ESFA tampoco se certificó ni dictaminó ni se sometió a la consideración del máximo órgano social. ¿Los estados financieros al 31 de diciembre de 2015 preparados y presentados bajo el marco técnico normativo de las NIIF para Pymes (que presenta el ESFA al 1 de enero de 2015 comparativo con el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015) deben ser Certificados y Dictaminados y sometidos a la aprobación o improbación del máximo órgano social?
Para las PYMES que no quedaron excluidas en el Decreto 2496/2015, los últimos estados financieros bajo el marco de principios anterior (Decreto 2649/93) son los emitidos con corte al 31/12/2015. Estos estados financieros deberán ser sometidos a certificación o dictamen según lo establecido en el Código de Comercio y en otras normas legales.
El ESFA y el estado de situación financiera y estado de resultados que se preparan al final del período de transición no generan efectos legales, por lo que no existe obligación de que dichos informes sean sometidos a certificación y dictamen. No obstante lo anterior, dadas las diferencias que se pudieron haber originado en el patrimonio de la entidad, al comparar los últimos balances del 31 de diciembre de 2014 y 2015, con el ESFA y el Balance del final del período de transición, este Consejo recomienda que la administración de la entidad efectúe un análisis de las diferencias para determinar los efectos que estas podrían tener en la certificación y dictamen de los últimos estados financieros preparados sobre la base local. Los aspectos más relevantes derivados de la revisión y análisis, sería pertinente que fueran incorporados en el informe de gestión de los administradores, dados los efectos que ellos pueden generar en la estructura patrimonial, en la distribución de dividendos y en los resultados futuros de la entidad.
Además de lo anterior, se deberá tener en cuenta que los primeros estados financieros preparados con base en el nuevo marco técnico, que cubre el período Enero 1º de 2015 a Diciembre 31 de Diciembre de 2016, si deberían ser certificados, y dictaminados si esto es pertinente. En este caso, las funciones del Revisor Fiscal deberían extenderse al análisis de la información del período de transición, ya que está se incluye como parte de los primeros estados financieros y aún no ha sido sometida a certificación y dictamen.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
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