Concepto Nº 271
26-04-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
CATTERIN BEJARANO
[email protected]
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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04 de 04 de 2016
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP
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2016-271 -CONSULTA
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Tema
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Qué PUC deben usar las compañías que venden gas domiciliario
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
¿Una empresa que se dedica a prestar el servicio de venta de gas domicilio que PUC contable debe acoger, es el mismo PUC de la Contaduría General de la Nación?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
CTCP tiene competencia para resolver consultas relacionadas con las normas de información financiera aplicables a entidades del Sector privado que aplican los marcos técnicos normativos de los Grupos 1, 2 o 3. La competencia para resolver dudas en la aplicación de las normas que aplican las empresas y entidades públicas es de la Contaduría General de la Nación.
Sobre el tema de su consulta el CTCP emitió la Orientación Técnica No. 001 de 2015, que puede consultar en la página www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas.
Es importante anotar que los catálogos de cuentas con fines de supervisión son mecanismos utilizados por las Entidades de Inspección, vigilancia y control para el desarrollo pertinente de su función y no obliga su aplicación en la estructura financiera y contable de cada entidad, dado que es potestad de cada una, definir su propia codificación para el ordenamiento contable interno.
Ahora bien, en el caso que la entidad requiera reportar a distintas entidades de supervisión, sería obligatorio el cumplimiento de las resoluciones emanadas por cada Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, como mecanismo de reporte y no necesariamente afectando la estructura financiera de cada entidad desde los sistemas de información.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
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