Obligatoriedad de tener revisor fiscal.
Concepto Nº 282
21-04-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor(a)
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
|
Fecha de la Consulta |
05 de Abril de 2016 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2016 - 282 - CONSULTA |
Tema |
OBLIGATORIEDAD DE TENER REVISOR FISCAL |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
"soy la contadora de una empresa donde en el año 2015 obtuvimos ingresos de 5.000.000.000, compuestos así $598.000.000.00 ingresos propios de su objeto social y el resto ingresos por (sic) partipacion (sic) en consorcios y uniones temporales.
mi consulta es con este monto de ingresos propios y por participaciones la Empresa en el año 2015, esta (sic) obligada a tener Revisor Fiscal para el año 2016"
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según to dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
Debido a que la peticionaria no estableció el tipo al cual pertenece la Sociedad objeto de la consulta, no podemos dar respuesta a la misma; sin embargo, las normas vigentes contienen lo siguiente respecto a este tema:
El decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) establece en su capítulo VIII, artículo 203, las sociedades que están obligadas a tener Revisor Fiscal, así:
“Art. 203. Sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal. Deberán tener revisor fiscal:
1o) Las sociedades por acciones;
2o) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3o) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital."
Así mismo, la ley 43 de 1990, en su artículo 13, numeral 2, literal b), determina la necesidad de ser contador público para:
“b) Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos el 31 de diciembre de ese año sea o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o entidades de creación legal, solicitante de financiamiento superiores al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación".
De acuerdo con lo anterior, los valores de activos brutos y/o ingresos brutos que deben tenerse en cuenta para la determinación de la obligación a nombrar el revisor fiscal, en las sociedades comerciales es el siguiente:
Obligación de tener revisor fiscal |
Activos brutos que sean o excedan de: (dic. 31 del año anterior) |
Ingresos brutos que sean o excedan de: (durante el año anterior) |
Para el año 2015 |
$ 3.080.000.000 |
$ 1.848.000.000 |
Para el año 2016 |
$3.221.750.000 |
$ 1.933.050.000 |
Dado lo anterior, invitamos a la consultante a revisar los montos correspondientes a los activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, con el fin de constatar si dicha Sociedad cumple los lineamientos antes citados y de esta forma está obligada a tener revisor fiscal. Así mismo, le recomendamos revisar los estatutos de la entidad donde puede estar establecido el tener dicha figura para la Organización.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública