Concepto 283

Tipo de norma
Número
283
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aumento de capital con activos revaluados.

Concepto Nº 283

26-04-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

JOSE TRUJILLO

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

06 de 04 de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016-283-CONSULTA

Tema

Aumento de capital con activos revaluados

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

El inciso segundo del artículo 122 del Código de Comercio establece: “Será ineficaz todo aumento de capital que se haga con reavalúo de activos".

 

Una entidad Pyme es propietaria de un bien inmueble (terreno más edificación) adquirido en junio de 2015 por $120 millones, el avalúo del inmueble (valor razonable o costo atribuido) a la fecha es $300 millones.

 

Contablemente la entidad registro la propiedad, planta y equipo en $120 millones y no registró contablemente ninguna valorización (reavalúo), aunque si había una de $180 millones. Al 31 de diciembre de 2015 (fecha de cierre del año de su transición) la gerencia autoriza reconocer el inmueble por su valor razonable de $300 millones. La entidad durante los meses de tenencia del activo no había calculado ni causado depredación alguna. El reconocimiento contable al 31 de diciembre de 2015 es:

 

CUENTAS

 

DÉBITOS

 

CRÉDITOS

Propiedades, planta y equipo (Terrenos y Edificios, separados)

 

300.000.000

 

 

Propiedades, planta y equipo (Terrenos y Edificios, separados)

 

 

 

120.000.000

Patrimonio: Ganancias Acumuladas - Reavalúo de activos

 

 

 

180.000.000

 

 

Las cuentas del estado de situación financiera bajo NIIF para Pymes al 31 de diciembre de 2015 pasan como saldos iniciales al 1º de enero de 2016 (período de aplicación). El máximo órgano social puede disponer de los activos, pasivos y cuentas patrimoniales a partir del 1º de enero de 2016. LaAsamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de abril de 2016 autoriza aumentar el capital suscrito y pagado, incluyendo el pago de dividendos en especie con la capitalización de las Ganancias Acumuladas, procedentes del reavalúo de activos existente en el estado de situación financiera bajo NIIF para Pymes al 31 de diciembre de 2015. Sobre el asunto que nos ocupa, surgen los siguientes interrogantes:

 

1. ¿Las Ganancias acumuladas presentadas en el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015 bajo NIIF para Pymes, como la del caso planteado, se pueden decretar como dividendos o participaciones en especie en el año 2016, para aumentar el capital suscrito y pagado?

 

2. ¿Al hacer la capitalización de las ganancias acumuladas provenientes del reavalúo de activos no se está incumpliendo el inciso segundo del artículo 122 del Código de Comercio arriba transcrito?

 

3. ¿La puesta en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos de las normas de información financiera que permiten incluir los reavalúos en los valores de los activos por aplicación de los costos revaluados y los valores razonables, dejarían sin vigencia el inciso segundo del artículo 122 del Código de Comercio, el cual solo tendría aplicación en el modelo contable basado en el costo histórico?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. ¿Las Ganancias acumuladas presentadas en el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015 bajo NIIF para Pymes, como la del caso planteado, se pueden decretar como dividendos o participaciones en especie en el año 2016, para aumentar el capital suscrito y pagado?

 

En primer lugar es necesario señalar que la información del estado de situación financiera de apertura y del estado de situación financiera y estado de resultados del final del período de transición bajo NIIF PYMES no genera ningún efecto legal, por lo que no podría ser utilizada como base para la distribución de dividendos. Esto es consecuencia de que los últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 y demás normatividad vigente, que son base para la distribución de dividendos, deben ser emitidos al cierre del 31 de diciembre de 2015 para entidades del Grupo 2 que no quedaron exceptuadas en el Decreto 2496 de 2015.

 

En consecuencia, al cierre del año 2015 los estados financieros que generan efectos legales son los últimos estados financieros preparados sobre la base de principios anterior, esto es el Decreto 2649 y 2650 de 1993. En este caso si la entidad aplicaba este marco normativo lo más probable es que hubiese presentado en cuentas separadas el superávit por valorización correspondiente, y no en las cuentas de ganancias retenidas.

 

Ahora bien, al aplicar el nuevo marco de principios, si la entidad eligió el costo atribuido como base para la contabilización de sus elementos de propiedades, planta y equipo, y no el modelo de revaluación permitido en el Decreto 2496 de 2015 para una entidad del Grupo 2, el superávit por valorización correspondiente, después de descontar los efectos de los impuestos diferidos formaría parte de las ganancias retenidas de la entidad.

 

En opinión de este Consejo, si la entidad elabora estados financieros anuales, las ganancias retenidas derivadas de este ajuste solo podrán puestas a disposición de los asociados, en el año 2017, cuando se presenten los primeros estados financieros bajo el nuevo marco normativo y se ponga a disposición de los asociados los resultados del período y las ganancias acumuladas de períodos anteriores.

 

2. ¿Al hacer la capitalización de las ganancias acumuladas provenientes del reavalúo de activos no se está incumpliendo el inciso segundo del artículo 122 del Código de Comercio arriba transcrito?

3. ¿La puesta en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos de las normas de información financiera que permiten incluir los reavalúos en los valores de los activos por aplicación de los costos revaluados y los valores razonables, dejarían sin vigencia el inciso segundo del artículo 122 del Código de Comercio, el cual solo tendría aplicación en el modelo contable basado en el costo histórico?

 

El Art. 122 del Código de Comercio no ha sido derogado, por lo que continúa teniendo la aplicación la indicación de que sería ineficaz todo aumento de capital que se haga con el reavalúo de los activos. Sin embargo, esto no limita la posibilidad de que la entidad constituya reservas con destinación específica utilizando los incrementos en las ganancias retenidas originados por el uso del costo atribuido en la medición de sus elementos de propiedades, planta y equipo.

 

Sobre el particular le informamos que este Consejo se ha pronunciado en varias oportunidades sobre este tema, dado el impacto que en los criterios de mantenimiento del patrimonio se genera por el mayor uso de los valores razonables y los importes revaluados. Incluimos a continuación algunas consideraciones sobre este tema:

 

Los cambios en los principios de contabilidad aceptados en Colombia tienen un alto impacto en la evaluación de la situación financiera y en la medida de rendimiento o desempeño de la entidad. Lo anterior es consecuencia del mayor uso de los importes revaluados o los valores razonables en algunos activos de la entidad, que generan el reconocimiento de ganancias que son reconocidas, en el otro resultado integral o en el resultado del período, o del ajuste al costo atribuido o eliminación del superávit por valorizaciones que afecta el valor del patrimonio o el saldo acumulado de las ganancias retenidas.

 

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el objetivo del nuevo marco de principios no es determinar la base fiscal ni el resultado que puede ser distribuido a los accionistas, será necesario que la administración de una entidad informe a los socios y accionistas, que ciertas partidas del otro resultado integral, del resultado del período, o de las ganancias retenidas que se originan en el ajuste inicial, no necesariamente reflejan flujos de efectivo que puedan ser distribuidos a los accionistas. Los ajustes de los activos no corrientes, que en el marco de principios anterior se presentaban como superávit por valorizaciones, al utilizar el costo atribuido como base de medición en la fecha de transición, generan un incremento en el saldo de las ganancias retenidas con la correspondiente disminución de las valorizaciones, pero su origen sigue siendo el ajuste de activos con vocación de permanencia en la entidad. Al considerar estas ganancias como distribuibles, puede verse disminuido de manera importante el capital operativo, con efectos negativos en los niveles de solvencia de la entidad, en los rendimientos y en la capacidad de la entidad para generar flujos de efectivo en períodos futuros.

 

En este caso, sin perjuicio de que disposiciones legales puedan restringir o permitir la distribución de ganancias no realizadas, la administración de la entidad será la directamente responsable de los efectos que en períodos futuros se generen en los niveles de solvencia y otros indicadores de la entidad, al recomendar la distribución de estas ganancias. Por ejemplo:

 

1. Si la entidad incrementó sus ganancias retenidas por el uso del costo atribuido en la fecha de transición, y estas fueron originadas por la revaluación de sus activos con vocación de uso, la distribución de estas utilidades podría tener efecto directo en la capacidad operativa de la entidad y en el indicador de endeudamiento. Las revaluaciones de activo con vocación de uso no afectan los flujos de efectivo de la entidad, ya que el nuevo costo de sus activos será recuperado mediante su uso y no en una transacción de venta. En opinión del CTCP la distribución de estas ganancias solo debería efectuarse cuando los activos sean recuperados en una transacción de venta, y siempre que la entidad no considere que estas ganancias deban ser reinvertidas en activos de capital para mantener su capital operativo. Aun cuando el concepto de mantenimiento de capital financiero puede ser aplicado en Colombia y no existen restricciones para su uso, el mantenimiento de la capacidad operativa de la entidad podría ser más adecuado cuando la entidad busque mejorar la su (sic) capacidad para generar utilidades en períodos futuros.

2. Si la entidad disminuyó sus ganancias retenidas por efecto de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, la administración de la entidad debería analizar el origen de tales disminuciones. Si estas se originan por el incremento de provisiones, el deterioro de la cartera, el reconocimiento de errores o la baja en cuenta de activos que no cumplen los criterios para su reconocimiento en el nuevo marco normativo, es probable que los resultados de períodos anteriores, que sirvieron de base para la distribución de utilidades, hayan estado sobrestimados con el correspondiente efecto en la estructura patrimonial de la entidad.

3. Cuando el resultado obtenido en el último año de transición, que resulta de la aplicación de normas locales, sea superior al obtenido al aplicar el nuevo marco normativo en el período de transición, la entidad deberá establecer el origen de tales diferencias y evaluar si los principios de contabilidad locales han sido aplicados en forma adecuada. Una entidad que no tenga saldos en la cuenta de las ganancias retenidas y que su resultado de los últimos estados financieros sea mayor al resultado del nuevo marco normativo estaría inhabilitada para distribuir la totalidad de utilidades del ejercicio anterior, ya que en la fecha de inicio de la aplicación del nuevo marco técnico el saldo de utilidades retenidas y utilidades del ejercicio debe ser ajustado al establecido según el nuevo marco de principios al final del período de transición, Los menores resultados también pueden originarse por ajustes en las medidas de rendimiento del negocio, que se derivan del incremento al valor razonable de los activos que tienen vocación de uso en la entidad.

4. Este consejo recomienda que los saldos del superávit por valorizaciones que fueron reclasificados a las ganancias retenidas en el estado de situación financiera de apertura, por el uso de la opción de costo atribuido, cuando provengan de activos que tienen vocación de uso, sean apropiados como reservas no distribuibles, ya que su distribución podría afectar de manera importante la estructura financiera de la entidad. Cuando las ganancias provengan de propiedades de inversión o de instrumentos financieros, también se recomienda que estas ganancias solo sean distribuidas cuando los flujos de efectivo hayan sido obtenidos por la entidad. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que los resultados del período al aplicar el nuevo marco técnico normativo representan una mejor medida del rendimiento pero esto no significa que este resultado sea la base para la distribución de utilidades o determinación de los impuestos a las ganancias.

5. El uso de los importes revaluados o el costo atribuido puede traer incrementos importantes en los gastos por depreciación o amortización reconocidos en el estado de resultados, con efectos en los resultados operativos y en la medida de rendimiento de la entidad. Dado que estos ajustes pueden afectar el resultado que puede ser distribuido a los accionistas se recomienda que la entidad defina el tratamiento contable que dará a las ganancias retenidas derivadas del uso del costo atribuido o al superávit por valorizaciones que se origina cuando la entidad ajusta sus activos a los importes revaluados. La NIC 16 permite que una parte del superávit por valorizaciones sea reclasificada a las ganancias retenidas para compensar el mayor gasto por depreciación que se origina cuando los activos con vocación de uso son revaluados. El uso de importes revaluados permite que los fondos de amortización de estos activos sean mayores, permitiendo mantener recursos derivados de la operación para la reposición de estos activos, de tal forma que se mantenga la capacidad operativa de la entidad sin necesidad de recurrir a recursos de terceros. Este es un tema de alto interés para la administración y para los inversionistas, dado que esta decisión afecta el monto de las ganancias que pueden ser distribuidos a los socios o accionistas. La política de la entidad también debe considerar las estrategias de la compañía para financiar en el futuro el mantenimiento de su capacidad operativa.

 

En conclusión, es responsabilidad de la alta dirección de las compañías establecer su modelo de mantenimiento de capital operativo o financiero, sin perjuicio de que por disposiciones legales se restrinja el monto de las utilidades que pueden ser objeto de distribución. El uso de medidas de mercado y su incorporación en los resultados o en el otro resultado integral tiene efecto en la medida de rendimiento de las entidades, por lo que las entidades deberán revisar sus políticas, para que la distribución de dividendos se fundamente en los flujos de efectivo generados por la operación y no por la revaluación de activos que tienen vocación de permanencia. La distribución de estos excedentes, si fuera procedente, debería hacerse como dividendos en especie, de tal manera que no se afecte la estructura financiera de las entidades y su capacidad para obtener rendimientos y generar flujos de efectivo en períodos futuros. El uso de los nuevos marcos técnicos normativos permite mejorar las medidas de rendimiento de la entidad, pero el resultado obtenido por su aplicación, no tiene el propósito de ser considerado como una medida adecuada para la distribución de dividendos o la determinación de los impuestos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP