Tipo de norma
Número
323
Entidad emisora
Fecha
Fecha del diario oficial
Título
Políticas Contables.
Concepto Nº 323
19-04-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
ELVIRA UCROS
Teléfono: 2156582
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
Fecha de Radicado 14 de abril de 2016
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2016-323- CONSULTA
Tema Políticas contables
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta que por traslado hizo la Junta Central de Contadores, mediante Número de Radicación: 10218-16 en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
"Solicitamos una cita de asesoría sobre el manual de Políticas Contables para Propiedad Horizontal sobre las NIF."
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En relación con la pretensión del consultante, es necesario precisar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no es un organismo asesor de la profesión, por lo cual no damos asesorías y solo resolvemos consultas de tipo general.
Cabe recordar que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 1° del Decreto 3567 de 2011. Dentro de las funciones señaladas en la normativa en mención, se observa que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no es competente para pronunciarse sobre la razonabilidad de las políticas contables, y que como se indica al comienzo de esta respuesta, este Organismo no se pronuncia sobre asuntos particulares porque está fuera de su función legal.
Ahora bien, la aprobación de las políticas contables no la puede establecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública porque esta obedece a los procedimientos internos de cada entidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública