Concepto 357

Tipo de norma
Número
357
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Protección de datos consultas CTCP.

Concepto Nº 357

02-05-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

VILMA GRACIELA MARTÍNEZ RIVERA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2016-007183

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

21 de abril de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

357 de 2016 CONSULTA

Tema

Protección de datos consultas CTCP

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

El día 10 de abril de 2015, envié a ustedes un comunicado por este medio al correo [email protected] , para solicitar su asesoría; pero me encuentro con que ustedes han hecho pública esta comunicación a través de internet, en el siguiente enlace http ://incp.org.co/ Site/2015/info/archivos/concepto-353-mit.pdf publicando mis datos personales, así como el asunto de la consulta, el cual sólo era competencia de este Consejero . En ningún momento su presidente Wilmar Franco o alguno de sus integrantes, se comunicó conmigo para solicitar mi aval para su publicación, de tal manera que se está afectando mi privacidad y derecho a la intimidad.

 

Solicitud

 

Teniendo en cuenta las normas vigentes, que protegen no sólo mis datos, sino mi intimidad, solicito de manera inmediata se retire cualquier comunicación que tenga que ver con mi nombre y mis datos personales así como con el asunto motivo de esta consulta. Espero la confirmación de esta acción.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto a su solicitud es importante tener en cuenta la siguiente normativa:

 

A. Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», el cual establece:

 

DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (Subrayado fuera del texto)

 

1. Las normas básicas que determinan su competencia.

2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.

3. Las regulacionesprocedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad.

4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos. (...)

 

B. Artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

 

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

(...)

 

C. La Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones"

 

ARTÍCULO 4o. CONCEPTO DEL DERECHO. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

 

ARTÍCULO 7o. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN. En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

 

Por otra parte, es importante mencionar que en la página del CTCP se tiene descrito el siguiente procedimiento que hace referencia a la protección de datos:

 

Para consultas ya resueltas: de acuerdo con la ley de protección de datos, los ciudadanos que consideren necesario que sus datos personales se eliminen de los conceptos que ha emitido el Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán señalarlo expresamente, mediante un mail al correo: [email protected]

 

Para futuras consultas: De acuerdo con la ley de protección de datos, los ciudadanos que no deseen que sus datos personales aparezcan en los conceptos que emita el Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán señalarlo expresamente en el texto del correo con el cual allegue su consulta al consejo.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con su solicitud, debemos informarle que los datos personales que se encuentran en el concepto 353 de 2015 emitido por el CTCP, serán eliminados en virtud de la ley de protección de datos. Sin embargo, respecto del concepto nos permitimos informarle que este es un documento público, sin reserva legal, el cual estamos en la obligación de publicar como organismo del Estado de acuerdo con la normativa antes mencionada.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP