Concepto 388

Tipo de norma
Número
388
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 - Trabajadores

Concepto Nº 388

24-06-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

Señor

JAIME BARRERO

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

 

REFERENCIA

Fecha de Radicado

04 de mayo de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016-388- CONSULTA

Tema

Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 - Trabajadores

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Vivo en una copropiedad, Arboleda de San Gabriel III en la cual se aplica la contabilidad simplificada aceptada por las normas; tampoco tenemos empleados con prestaciones sociales (salarios, aportes a salud, primas, etc.) todos son por Prestación de Servicios, (Administrador, Contador; Revisor fiscal, Vigilantes y Servicios Generales)

 

Consulta

A) el artículo 1o del decreto 3019 decreta:

 

Artículo 1° Modificase el numeral 1.2 del Capítulo (sic) 1 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las microempresas, anexo al decreto 2706 de 2.012, el cual quedara así:

 

1.2 Aplicaran esta NIF las microempresas que cumplan con la totalidad de ios siguientes requisitos:

 

(a)Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.

(b)Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)

(c)Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV

 

 el punto B y C los cumplimos. El punto A es el del problema quienes dicen que los cumplimos todos, en este punto (A), colocan cero argumentando la numeración (sic) Arábiga (sic); 0, 1, 2, 3, 4, 5, etc. por lo tanto aplicamos la NIF. El cual en mi criterio no es válido (sic) en este caso, sabemos de la importancia matemática (sic) del cero. Conclusión; tener CEROb empleados, los activos inferiores a 500 smmlv y ingresos brutos inferiores a 6.000 nos obliga la NIF? abandonaríamos (sic) la contabilidad simple?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con respecto a la inquietud planteada por el consultante, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2016-379, el cual podrán ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co/  conceptos / Periodo 2016.

 

Cabe aclarar que no hay ningún régimen contable para el sector privado, distinto al dispuesto para los Grupos 1, 2 y 3, establecidos en el Decreto 2420 de 2015. Las copropiedades pueden ubicarse en cualquiera de los tres Grupos ya mencionados, dado que no se ha definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado.

 

Por lo anterior y con base en el concepto arriba mencionado, la copropiedad debe corroborar que en efecto no cuenta con trabajadores, y de ser así la copropiedad cumple con el literal a) del 1.2 del capítulo 1 del anexo 3 del Decreto Único 2420 de 2015, el cual dice: “contar con una planta de personal no superior a (10) trabajadores" (Subrayado fuera de texto)

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública