Concepto 413

Tipo de norma
Número
413
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Errores en Estados Financieros.

Concepto Nº 413

13-06-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

XIOMARA QUSADA (SIC)

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

17 de Mayo de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2016-413 -CONSULTA

Tema

Errores en Estados Financieros

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En una copropiedad entregaron a los copropietarios la cartilla con los estados financieros (balance general y estado de resultados con notas) para la asamblea ordinaria correspondiente al año anterior, los estados financieros fueron aprobados en la asamblea. Estos estados financieros tienen el nit (sic) equivocado, en este caso hay algún problema ya están certificados, dictaminados y aprobados por asamblea. mi (sic) pregunta es : ¿Son legales estos estados financieros si tienen el nit (sic) errado? o que pasa hay.?.

 

En esta copropiedad yo fui nombrada revisora fiscal para este periodo pero no sé qué implica este error."

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para dar respuesta a su consulta es preciso citar en la Ley 222 de 1995, entre otras, en sus artículos:

 

"ART. 37. –Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros." y,

 

“ART. 39. –Autenticidad de los estados financieros y de los dictámenes. Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos."

 

La Ley 222 indica que los estados financieros certificados y dictaminados se entienden auténticos y que fueron fielmente tomados de los libros de contabilidad. En el evento en el que los estados financieros no se ajusten a lo señalado en la ley antes mencionada, la entidad deberá preparar y presentar a la Asamblea General de Accionistas o quien haga sus veces, unos nuevos estados financieras que reflejen fielmente la situación financiera de la entidad para su aprobación.

 

Sin embargo, para el caso planteado por el consultante, no se considera un error en las cifras contable, (sic) sino un error de digitación en el Número de Identificación Tributaria, por lo cual este consejo, no considera que sean considerados los Estados Financieros como ilegales, teniendo presente que el NIT es un tema fiscal.

 

Adicionalmente, el CTCP ha resuelto varias consultas sobre corrección de errores en los estados financieros, las cuales puede consultar en la páginawww.ctcp.gov.co, enlace consultas 2015-961, 2015-227, 2014-376.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero