Concepto 414

Tipo de norma
Número
414
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Empresa en liquidación - Estados financieros separados.

Concepto Nº 414

25-05-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

INGRID SARMIENTO PIÑEROS

Especialista de Contabilidad

Nestlé de Colombia

Teléfono: 57 (1) 5 92 43 25

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

17 de mayo de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016-414- CONSULTA

Tema

Empresa en liquidación - Estados financieros separados

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"Actualmente hemos preparado los estados financieros de una de las compañías del grupo en Colombia (Cicolac LTDA., en Liquidación), bajo normas internacionales, bajo el entendido que a pesar que se encuentra en liquidación, la compañía hace parte del grupo en Colombia que es grupo 1. El grupo en Colombia en nombre de Nestle de Colombia ejerce control y por ende debe consolidar estados financieros incluyendo a Cicolac.

 

Bajo este entendido, la empresa debe realizar sus estados financieros bajo NIIF, pues se requiere integrar a la consolidación y no puede efectuarse si está bajo otras normas de reconocimiento.

 

La pregunta es: los estados financieros separados de la compañía deben realizarse bajo NIIF? Pues en este momento esto fue lo que realizamos, ya que su matriz realiza estados financieros en NIIF."

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El párrafo 19 de la NIIF 10 (Estados Financieros Consolidados) establece:

 

“Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas."

 

Adicionalmente, el párrafo B87 del apéndice B de la Guía de Aplicación de la NIIF 10 dispone que los estados financieros consolidados del grupo sean elaborados con políticas contables uniformes entre los miembros. Lo anterior significa que pueden utilizarse políticas contables diferentes en los estados financieros individuales o separados de las entidades pertenecientes al grupo económico y posteriormente realizar los ajustes pertinentes para los estados financieros consolidados de tal manera que se cumpla con el requerimiento de contabilización consolidado. Por tanto, el criterio de selección y aplicación de una política, si bien puede definirse como política de grupo para facilitar el consolidado, debe cumplir con lo establecido en el párrafo 13 de la NIC 8:

 

"Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.”

 

Considerando lo expresado y la información suministrada por el consultante, la compañía Nestlé de Colombia perteneciente al Grupo 1 debe evaluar si conserva el control de Cicolac Ltda, dado que estar en liquidación no necesariamente implica la pérdida del control de la matriz. De ser así, se encuentra obligada a presentar estados financieros consolidados y por consiguiente, aunque sus subsidiarias realicen sus estados financieros bajo un marco técnico normativo diferente, debe velar por la homologación de las políticas contables de las subsidiarias con respecto a las NIIF completas, que son en este caso el marco técnico normativo de la matriz.

 

Siguiendo la premisa arriba mencionada, los estados financieros separados de Cicolac Ltda en liquidación, independientemente de que la entidad se encuentre controlada por Nestlé de Colombia, no deben prepararse bajo los nuevos marcos técnico (sic) normativos, puesto que estos solo aplican a entidades que se encuentran bajo la hipótesis de negocio en marcha (ver NIC 1.25). En este caso, mientras no se promulgue un nuevo marco técnico normativo para entidades que no cumplan esta hipótesis, deben seguirse aplicando los lineamientos de los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

 

Cabe aclarar, que en el caso de que la compañía Nestlé de Colombia no conserve el control sobre Cicolac Ltda., simplemente se excluye esta entidad de la consolidación, pero igualmente, esta última entidad debe sujetarse a lo citado atrás en sus estados financieros individuales.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública