Concepto 416

Tipo de norma
Número
416
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Responsabilidad del Contador Público.

Concepto Nº 416

01-06-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

DEISY YADIRA VARGAS GAMBA

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

18 de mayo de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016-416- CONSULTA

Tema

Responsabilidad del Contador Público

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta que por traslado hizo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Número de Radicación: 201682140100012972 en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"Soy estudiante de la Fundación Universitaria del Área Andina de Contaduría Publica (sic), y quiero realizar la siguiente consulta:

 

¿Cómo Contador Publico (sic) debo o no debo asumir una contabilidad atrasada?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronuncia sobre aspectos puramente técnicos contables debido a su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Por tanto, no se encuentra facultado para resolver la inquietud del consultante puesto que corresponde a un tema de criterio profesional. La decisión de tomar o no la responsabilidad de una contabilidad atrasada es un asunto del propio profesional.

 

Adicionalmente, el profesional de la contabilidad debe tener en cuenta en todo momento los requisitos establecidos en el Código de Ética que se encuentra en el Anexo N° 4 del Decreto 2420 de 2015, en este caso específicamente lo mencionado en el párrafo 330.1 de la Sección 330 de la Parte C: Profesionales de la Contabilidad en la Empresa:

 

"El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales obliga al profesional de la contabilidad en la empresa a emprender únicamente tareas importantes para las que tiene o puede obtener suficiente formación o experiencia específicas. El profesional de la contabilidad en la empresa no inducirá a error intencionadamente a un empleador en relación con su nivel de especialización o de experiencia, ni dejará de buscar asesoramiento y ayuda de un experto cuando lo necesite.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública