Concepto 434

Tipo de norma
Número
434
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Funciones - revisor fiscal.

Concepto Nº 434

01-06-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor(a)

FABIOLA BECERRA SIERRA

[email protected]

[email protected]

La Ciudad

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

23 de Mayo de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2016 - 434 - CONSULTA

Tema

FUNCIONES - REVISOR FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decrete Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercido de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"El parqueadero donde vivo es comunal tiene una tesorera, una administradora y una revisora fiscal, la tesorera y la revisora fiscal emiten un informe mensual que llaman Estado de Tesorería el cual firman la Tesorera y la Revisora Fiscal, este informe es válido? No existe la firma de un contador únicamente la firma del revisor fiscal, mi pregunta concreta es : Puede el revisor fiscal firmar este informe, sin que antes lo haya firmado el Contador?"

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercido de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Respecto a las situaciones planteadas por la peticionaria y dando respuesta a la consulta, es preciso aclarar a la consultante que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento. De acuerdo con lo anterior, en nuestra opinión, entendemos que el informe denominado "Estado de Tesorería" es un reporte diseñado por la Administración y es su condición el establecer quiénes intervienen en su elaboración y aprobación. Si el revisor fiscal firma este documento, dicha función debe estar establecida en los estatutos de la Copropiedad o en su defecto, en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la Copropiedad y el revisor fiscal.

 

Debe recordarse que en manera alguna es posible para un revisor fiscal firmar estados financieros sin que estos estén certificados por el representante legal y el contador. Si la entidad, como parece ser el caso, no está obligada a tener revisor fiscal, sus funciones deben estar definidas en los estatutos, lo cual no obsta para que deba cumplir los mismos requerimientos mencionados en materia de estados financieros.

 

Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos referentes al tema de la contabilidad y revisoría fiscal en copropiedades, el CTCP expidió la Orientación Técnica No. 15 "Copropiedades de uso residencial o mixto", la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones - "orientaciones técnicas".

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercido del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública