Concepto 610

Tipo de norma
Número
610
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación inventarios. Pymes.

Concepto Nº 610

04-08-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor(a)

LUZ CASAS

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

29 de julio de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016 - 610 - CONSULTA

Tema

APLICACIÓN INVENTARIOS - PYMES

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una entidad sin ánimo de lucro que se encuentra en el Grupo 2 Pymes, y cuyo objeto social es el desarrollo y entrega de servicios para elmejoramiento de la gestión de hospitales, puede utilizar el concepto de Inventarios?"

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El literal a) del párrafo 18.14 de la sección 18 - Intangibles, contenido en el anexo No. 2 del Decreto 2496 de 2015, establece:

 

“18.14 Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma.”

 

Adicionalmente, los párrafos 13.1 y 13.14 de la sección 13 - Inventarios, contenidos en el citado decreto, enuncian:

 

“13.1 Esta sección establece los principios para el reconocimiento y medición de los inventarios. Inventarios son activos:

 

(a) mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones;

(b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o

(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

(...)

Costo de los inventarios para un prestador de servicios

 

13.14 En la medida en que los prestadores de servicios tengan inventarios, los medirán por los costos que suponga su producción. Estos costos consisten fundamentalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal deadministración general, no se incluirán, pero se reconocerán como gastos en el período en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por los prestadores de servicios."

 

Así las cosas, dando respuesta a la consulta planteada por la peticionaria, en nuestra opinión, si la sociedad objeto de consulta cuenta con activos que cumplan los lineamientos establecidos en las normas antes citadas, como parte de la prestación de los servicios, deberán reconocerse como inventarios, aplicando el nuevo marco técnico normativo establecido en la sección 13 - Inventarios.

 

En el momento en que la prestación del servicio no haga uso de activos físicos, bajo los parámetros del reconocimiento de activos intangibles, se puede aplicar el concepto de inventarios bajo la modalidad de inventarios de servicios, en los cuales se incluirían ítems tales como la mano de obra directa, otros costos de personal involucrado en la prestación del servicio, así como el costo indirecto distribuido. En todo caso, se debe considerar que los desembolsos por investigación y desarrollo se deben reconocer como gastos.

 

Adicionalmente, el CTCP se ha pronunciado sobre temas similares a la presente consulta, en los conceptos 2016-187 y 2016-279 con fecha de radicación 01-03-2016 y 05/04/2016, respectivamente. Para efectos de consulta, adjuntamos el enlace correspondiente: http://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?concept_id=2016

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública