Tipo de norma
Número
772
Entidad emisora
Fecha
Fecha del diario oficial
Título
Activos intangibles en PYMES- Grupo 2
Concepto Nº 772
30-03-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
MAURICIO BOLAÑOS MEDINA
Calle 2A No 40-05
Cali, Valle del Cauca.
Dirección
Ciudad
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
Fecha de Radicado 14 de Septiembre de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2015- 772 -CONSULTA
Tema Activos intangibles en PYMES
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
"Me dirijo ustedes con el fin de solicitarles su orientación sobre el manejo de los intangibles en las PYMES - GRUPO 2, según el nuevo marco normativo contable, NIIF para PYMES.
Hechos:
Existe una empresa que se dedica a la venta de soluciones tecnológicas, donde la solución incluye software y hardware, generalmente para ERP, el software incluido en la solución es comprado a un Partner, sin embargo, el software puede requerir un desarrollo adicional (solución que construye la Compañia) solicitado por el Partner o el usuario del ERP. La construcción de la solución puede oscilar entre 30 y 5 años, conforme a su nivel de complejidad para la industria a la cual van a servir.
Terminado el desarrollo se procede al Grupo 2 PYMES, puede capitalizar los costos de construcción de las soluciones las cuales incluyen los costos por mano de obra directa e indirecta y otros costos directos e indirectos atribuibles, viáticos y gastos de viajes, entre otros.
Adicionalmente estos costos capitalizados se pueden clasificar como inventario no corriente, durante el tiempo que dure la construcción de la solución."
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo con la información suministrada entendemos que se trata de proyectos individuales en los cuales la entidad adquiere de un partner el software y el hardware, pero este puede requerir desarrollos adicionales que generan costos directos o indirectos que son cargados al costo del proyecto.
Después de revisar y analizar la información suministrada El CTCP ha concluido que los programas informáticos para un ordenador que no pueda funcionar sin un programa específico son una parte integrante del equipo, y serán tratados como elementos de las propiedades, planta y equipo, esto también debe ser aplicado para el sistema operativo de un ordenador. Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles (Ver NIC 38.4).
El párrafo 18.10 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, establece que el costo de un activo intangible adquirido por separado se forma por la suma de:
a. el precio de adquisición, incluyendo los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas, y
b. cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
En el evento en que los costos incurridos correspondan a los costos de un proyecto que pueda ser identificado por separado, la entidad también podría considerar la capitalización de los costos de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrados en la prestación del servicio, como un inventario de un prestador de servicios, tal como se ha establecido en el anexo 2, sección 13, párrafos 13.14 de la NIIF para las Pymes. En caso que los costos incurridos correspondan a proyectos genéricos, los mismos se reconocerán como gasto en el momento en que se incurran.
En todo caso, se tendrá en cuenta que una entidad del Grupo 2 no puede capitalizar como activos intangibles los costos de desarrollo de un activo intangible generado internamente (Ver Anexo 2º, Sección 18. Párr. 18.14 a 18.16).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP