Concepto 773

Tipo de norma
Número
773
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Entidades en liquidación

Concepto Nº 773

08-11-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

CATALINA GUTIÉRREZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

04 de octubre de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016-773- CONSULTA

Tema

Entidades en liquidación

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una sucursal de sociedad extranjera que en el año 2014 se clasifico (sic) como grupo 2 para la presentación de la información financiera de acuerdo al Decreto 3022 de 2013, y por lo cual no ha presentado aún el estado de situación financiera bajo IFRS a las entidades de vigilancia y control, ya que el corte debe ser a 31 de diciembre 2016.

 

Los hecho (sic) actuales dejan indicios en la sucursal que culminando el año 2016 desaparece el hecho generador de su objeto social, dejando la sucursal sin activos fijos que le permitan ejercer su objeto social en periodos futuros, por ende afectando la hipótesis de negocio en marcha y el principio de continuidad.

 

Basado en lo anterior la consulta es si dicha puede continuar utilizando como marco contable el decreto 2649 de 1993 para la presentación de la información financiera de 2016 y hasta que se liquide”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Al referirse a la hipótesis de negocio en marcha, el párrafo 3.8 de la NIIF para las PYMES establece:

 

"... Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que hacer esto ..."

 

En el momento que sea inminente la liquidación de la entidad no le es aplicable el marco técnico normativo del grupo 2, pero los “indicios" a los que hace alusión el consultante no son suficientes para considerar que la liquidación de una entidad es inminente. El cierre inminente significa que no hay otra alternativa diferente a esta para la entidad.

 

Por otra parte, nos permitimos señalar los conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2013-324 y 2015-724, los cuales se pueden ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co/ conceptos / Período 2013 y 2015 y se refieren a este tema.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública