Personas naturales – NIIF
Concepto Nº 829
30-11-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
ANDREA SÁNCHEZ CRISTO
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
31 de octubre de 2016 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2016-829- CONSULTA |
Tema |
Personas naturales – NIIF |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Las personas naturales cuyo ingresos es (sic) por: Arrendamiento de inmuebles, rendimientos financieros y dividendos se debe aplicar NIIF y en que grupo se clasificaría si su patrimonio supera los 500 SMMLV a Dic.2013.”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En el Código de Comercio se establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
ARTÍCULO 20. Son mercantiles para todos los efectos legales: (...) 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; (...) 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; (...)
ARTÍCULO 21 Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales."
La ley 1314 de 2009 en el artículo 2º especifica:
“La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento (...)".
Así mismo, el parágrafo del citado artículo indica:
“Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba”.
Considerando lo anterior, las personas naturales deben llevar contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos cuando son comerciantes o cuando ejercen otras actividades cuya regulación establezca la obligación de llevar contabilidad.
Con respecto al grupo al que pertenece la persona natural de la consulta, esta debe hacer un detenido análisis de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP, a los cuales se hace referencia en los anexos 1, 2 y 3 del Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto Único 2496 de 2015, a efectos de establecer el grupo y el marco técnico normativo que debe aplicar.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública