Concepto 856

Tipo de norma
Número
856
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Intereses de mora en propiedad horizontal.

Concepto Nº 856

01-12-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

HEVER MARTÍNEZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

8 de Noviembre de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2016- 856 –CONSULTA

Tema

Intereses de mora en propiedad horizontal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“solicito de su colaboracion (sic) generandome (sic) una certificacion (sic) y guia (sic) para la liquidacion (sic) de intereses moratorios en propiedad horizontal, esta debe ser por escrito para exponerla a los copropeitarios (sic) y residentes.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 675 de 2001, el incumplimiento del pago de las expensas causará intereses de mora de una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, a menos que la Asamblea de Propietarios determine una tasa inferior. Por lo anterior, será la asamblea la que determine la tasa de interés por concepto de mora sin ser superior a una y media veces el interés bancario corriente.

 

Ahora bien, en cuanto al registro contable de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la copropiedad, este Consejo le recomienda consultar el contenido de la Orientación Técnica No. 15 en la que este Órgano se ha referido a la contabilidad de las copropiedades, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones – orientaciones técnicas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero