Concepto 931

Tipo de norma
Número
931
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Medición de instrumentos financieros

Concepto Nº 931

27-12-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

FÉLIX ANTONIO MANCILLA

Asesor financiero y tributario

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-16-016375.1

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

06 de 12 de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016-931-CONSULTA

Tema

Medición de instrumentos financieros

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Por medio del presente correo les manifiesto la siguiente duda que me asalta con relación a la medición de los instrumentos financieros en las NIIF para Pymes, específicamente en el tema puntual de las deudas entre compañías.

 

Si bien es cierto que la sección 11 y 39 indican cuáles son los instrumentos financieros y su medición inicial y posterior; me surge una duda acerca de la medición posterior tratándose de deudas entre compañías, pues ni entre ellas no se estipula una tasa de interés se aplicaría según indica la sección- el método de interés efectivo, pero:

 

¿Qué pasa si las empresas no estipulan un plazo determinado para la devolución de dicho dineros?

 

¿Cómo se hace la medición posterior de estos instrumentos, teniendo presente que son compañías vinculadas?

 

¿Qué probable es no hacer una causación de intereses en la medición posterior, teniendo en cuenta que dichos dineros en términos coloquiales son plata de un mismo bolsillo?

 

Si, en el atendido que las empresas estipulen mediante un documento un plazo indeterminado para el pago con una tasa de interés del 0%, en la medición posterior ¿Sería posible no hacer la causación de intereses respetando dicho documento y la autonomía de las empresas?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

En opinión de este consejo los préstamos sin fecha de vencimiento cierta, y para las cuales no se ha establecido una tasa de interés ni su reembolso en efectivo, y que se derivan de transacciones con compañías vinculadas (subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos), no cumplen los requisitos para ser reconocidas como un pasivo financiero.

 

En consecuencia dichas partidas deben ser reconocidas como una inversión en un instrumento de patrimonio por parte de la entidad que concede el préstamo, y como un aporte de capital por parte de la entidad que recibe los aportes. Además de lo anterior, una entidad del Grupo 2, al elaborar los estados financieros, separados o consolidados, deberá (sic) en cuenta los requerimientos de revelación contenidos en la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados, en la Sección 14 Inversiones en Asociadas; en la sección 15 Inversiones en negocios conjuntos, y en la Sección 33 Información a revelar sobre partes relacionadas.

 

Es importante anotar que un pasivo se define como una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. En este caso, al no haberse establecido una fecha para el reembolso del préstamo, no se cumplirían los requisitos para que la partida fuera reconocida como un pasivo financiero, y como se indicó antes, los recursos recibidos, en su esencia económica, se asimilarían a una transacción de aportes de capital.

 

En el caso de que se establezca una fecha cierta de vencimiento, y se pacten intereses a una tasa del 0%, al contabilizar estas partidas se tendrá en cuenta lo establecido en la sección 11 de la NIIF para las Pymes, para la medición inicial de los instrumentos financieros, cuando los hechos y circunstancias demuestren que el acuerdo de préstamo constituye una transacción de financiación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP