Concepto 1074

Tipo de norma
Número
1074
Fecha
Título

Centros de costos.

Concepto Nº 1074

22-12-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

ANTONIO MARÍA TOVAR

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-020641

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

14 de Diciembre de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-1074 CONSULTA

Tema

Centros de costos

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Este Consejo no conoce una norma que exija llevar la contabilidad bajo centros de costos, sin embargo, si se requiere información por segmentos, podría ser de gran ayuda la utilización de centros de costos.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Antonio María Tovar Acevedo, identificado como aparece al pie de mi firma de Profesión Contador Público, con TP 75008-T, en ejercicio del derecho de petición muy comedidamente, solicito se absuelva la siguiente consulta: Bajo la Normatividad(sic) vigente, y los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ¿es(sic) obligatorio, que las personas Naturales o Jurídicas, obligadas a llevar contabilidad y que en su actividad económica realicen diferentes actividades (comercio, prestación de servicios, procesos industriales etc), en los que sus recursos económicos se utilizan para la ejecución de las diferentes líneas de negocio, lleven su contabilidad por centros de costos?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con respecto a la forma o sistema de información en que debe llevarse la contabilidad, nos permitimos señalar que los artículos 48, 50 y 51 del Código de Comercio, establecen:

 

“Artículo 48. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.”

 

“Artículo 50. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.”

 

“Artículo 51. Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios”

 

Teniendo en cuenta los artículos citados, se concluye que las entidades obligadas a llevar contabilidad lo harán de tal forma que la información sea clara, completa, fidedigna y debidamente soportada. En la normativa vigente no se exige la utilización de centros de costos ni un software contable específico, por lo que se podrá llevar en cualquier sistema de información siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley y los establecidos por la Administración del ente.

 

Así las cosas, podrá llevar la contabilidad utilizando centros de costos. Ahora, si el ente es una ESAL (Entidad sin Ánimo de Lucro), debe remitirse a lo establecido en el DOT (Documento de Orientación Técnica) 14, que en la página 22 menciona:

 

“ii. Método del Diferido o Método de la Contabilidad de Fondos.

 

Como se trata más adelante, muchas ESAL usan la contabilidad de fondos para controlar las contribuciones recibidas, cuando estas tienen restricciones impuestas por los donantes. La contabilidad de fondos puede asimilarse al tratamiento de la contabilidad de sucursales o la contabilidad por centros de costos que usan muchas empresas. Es decir, se trata de separar la contabilidad de cada fondo en función de su finalidad. Por supuesto, tratándose de un manejo interno, no es obligatorio el uso de este modelo porque no está incluido en ninguno de los marcos técnicos normativos.” (Subrayado fuera de texto)

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública