Concepto 112

Tipo de norma
Número
112
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Estados financieros. Registro mercantil

Concepto Nº 112

23-02-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

ORLANDO ROJAS

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

08 de febrero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017-112- CONSULTA

Tema

Estados financieros – Registro mercantil

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Agropecuaria Santamaria S.A. es una Sociedad (sic) del grupo 2 acogida al 1 voluntariamente en NII (sic) y por tanto al 31 12 2016, ya es obligatorio emitir E.F. bajo Niif (sic).

 

La consulta es la siguiente: ASM debe renovar Registro Mercantil con sus E.F. bajo Niif (sic) o debe hacerlo con los E.F. fiscales al 31 12 2016?.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para las entidades que pertenezcan a los Grupos 1 y 3, los primeros estados financieros oficiales bajo los nuevos marcos técnicos normativos con corte anual son los emitidos al 31/12/2015 y para las entidades que pertenezcan al Grupo 2 son los emitidos con corte anual al 31/12/2016. Por ende, teniendo en cuenta que la información que se provee en el registro mercantil proviene de la contabilidad oficial, el reporte debe elaborarse con base en los nuevos marcos técnicos considerando la fecha de presentación de los primeros estados financieros comparativos. En el caso de la consulta, al tratarse de una entidad acogida voluntariamente al Grupo 1, debe presentar su información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico, con corte al 31/12/2016.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública