Inventarios. Sistema de registro
Concepto Nº 117
07-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
CARLOS ALBERTO ARIAS SÁNCHEZ
Asunto: Consulta 1-INFO-17-004716
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
10 de 02 de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2017-117-CONSULTA |
Tema |
INVENTARIOS-Sistema de registro |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
Dado que la norma fiscal en materia de inventarios nos habla de: “El sistema de inventarios periódico no puede ser utilizado por aquellos contribuyentes que deban presentar sus declaraciones tributarias firmadas por contador o revisor fiscal, así lo expresa el artículo 62 del estatuto tributario.” Pero bajo NIIF la contabilidad Colombiana debe regirse valiéndose de los principios financieros y no tributarios. Esta es una empresa del grupo 2.
¿Puede una S.A.S adoptar el sistema periódico con sus inventarios teniendo en cuenta que la restricción esta solo (sic) desde el punto de vista tributario?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
El costo de los inventarios, para efectos contables, puede ser determinado utilizando el sistema permanente, que requiere la existencia de un registro separado para determinar el costo de ventas, o por el sistema periódico, que requiere la realización de un conteo físico, al final del período, para determinar el saldo de los inventarios y el correspondiente costo de ventas.
El CTCP se ha referido a este tema en el concepto 2015-592 que pueden ser consultados en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, año 2015.
En lo relacionado con la adopción del sistema periódico para efectos fiscales, este Consejo carece de competencia para pronunciarse sobre este tema, por lo que su consulta será trasladada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
Bogotá, D.C.
Doctora
JACQUELINE CAMELO MORENO
Jefe de Coordinación de Relatoría
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica DIAN
Cra. 8 No. 6 C 38 Pis 6, Bogotá