Concepto 128

Tipo de norma
Número
128
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Cambio en políticas contables, cambio en estimaciones y errores.

Concepto Nº 128

10-04-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

ESPERANZA MARIÑO CAMACHO

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2017-002216

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

13 de febrero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-128- CONSULTA

Tema

Cambio en políticas contables, cambio en estimaciones y errores.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Desde la alta gerencia se estableció una política en el año 2014 sobre la provisión de cartera, sin embargo, por necesidad es posible que sufra un cambio, pero la contadora me asegura que tengo que rehacer nuevamente el balance de inicio NIIF”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primer término, es bueno recordar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el marco técnico normativo del Título 1, Parte 1 del Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 de 2016, es decir, las NIIF completas.

 

El párrafo 5 de la NIC 8 dispone:

 

“(...), La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre.

 

Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

 

Errores de períodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más períodos anteriores (...)”

 

No es claro para este Consejo que el consultante se refiera con exactitud a un cambio en las políticas contables de acuerdo con las NIIF, establecidas para la cartera, debido a que el cambio que requiere realizar puede presentarse para cambiar el modelo de medición de la cartera (cambio en política), para cambiar el método de medición del deterioro (cambio en estimación contable) o para corregir un error debido a que la partida no cumple con los criterios de las NIIF.

 

Si se trata de un cambio en las políticas contables, el párrafo 27 de la NIIF 1 indica:

 

“27 La NIC 8 no se aplicará a los cambios en las políticas contables que realice una entidad en la adopción de las NIIF o a los cambios en dichas políticas hasta después de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a cambios en las políticas contables que contiene la NIC 8 no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.”

 

Considerando lo anterior, si la entidad realizó un cambio en las políticas contables después de la fecha de aplicación, es decir, del 1º de enero de 2015 para una entidad del Grupo 1, deberá efectuar los ajustes necesarios para que dicho cambio sea tratado de forma apropiada en la contabilidad (ver DOT 001, donde se expone un ejemplo del procedimiento contable adecuado en estos casos). Esto por cuanto una vez entrado en vigencia el nuevo marco técnico normativo que corresponda, tiene efectos legales plenos, por lo cual no es correcto registrar en los resultados del ejercicio los efectos que provengan del cambio y que no correspondan al ejercicio en curso, sino que, tal como lo dispone la NIC 8, deben llevarse a ganancias acumuladas. En consecuencia, si se presentan estados financieros intermedios de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo, debería efectuarse aplicación retroactiva después de esa primera presentación.

 

No obstante lo anterior, y como se explicó en el DOT 001, dado que la contabilidad y las NIIF aplicadas a los estados financieros son cosas distintas, en concordancia con el citado párrafo 27 de la NIIF 1, si no hay presentación de estados financieros intermedios, en los primeros estados financieros no habría aplicación retroactiva hasta después de la primera presentación, esto es, después del 31 de diciembre de 2015, para el caso de la (sic) entidades pertenecientes al Grupo 1, lo cual significa que al no haberse presentado aún los primeros estados financieros, los efectos de la modificación se muestran en los períodos que corresponda sin que se considere esto como una reexpresión de las cifras de esos estados. Sin embargo, sí deben efectuarse las revelaciones necesarias para explicar las razones del cambio y el efecto del ajuste en el ESFA, en los estados financieros del período de transición y en los estados financieros al cierre del primer período de aplicación.

 

Por consiguiente, cualquier cambio en las políticas contables después de la fecha de los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo, implica la reexpresión de la información financiera hasta el inicio del período más antiguo presentado, lo cual incluye la presentación de 3 estados de situación financiera para el caso del Grupo 1.

 

El DOT 001, publicado por el CTCP explica en mayor detalle las consecuencias de la reexpresión de la información financiera.

 

Si se trata de un cambio en estimaciones contables el párrafo 15 de la NIIF 1 dice:

 

"Después de la fecha de transición a las NIIF una entidad puede recibir información relativa a estimaciones hechas según los PCGA anteriores. De acuerdo con el párrafo 14, una entidad tratará la recepción de esa información de la misma forma que los hechos posteriores al período sobre el que se informa que no implican ajustes según la NIC 10 Hechos Ocurridos después del Período sobre el que se Informa. Por ejemplo, supongamos que la fecha de transición a las NIIF de una entidad es el 1 de enero de 20X4, y que la nueva información, recibida el 15 de julio de 20X4, exige la revisión de una estimación realizada según los PCGA anteriores que se aplicaban el 31 de diciembre de 20X3. La entidad no reflejará esta nueva información en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF (a menos que dichas estimaciones precisaran de ajustes para reflejar diferencias en políticas contables, o hubiera evidencia objetiva de que contenían errores). En lugar de ello, la entidad reflejará esa nueva información en el resultado del período (o, si fuese apropiado, en otro resultado integral) para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4."

 

Considerando lo anterior, los cambios en estimaciones se reflejan en el resultado del período en que se realicen, pero si la entidad cometió un error en la estimación del deterioro de sus cuentas por cobrar, debe efectuar los ajustes necesarios para que dicho error sea corregido con un procedimiento similar al indicado para el tratamiento del cambio de políticas contables.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública