Libro tributario
Concepto Nº 156
07-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señores
SOPORTE JORWEB
Asunto: Consulta 1-INFO-17-004796
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
21 de 02 de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP |
2017-156-CONSULTA |
Tema |
LIBRO TRIBUTARIO |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
En el sector solidario es decir, cooperativas y fondos de empleados, vigilados por la superintendencia de la economía solidaria a la cual se le está rindiendo informes bajo norma internacional NIIF según plan de cuentas emitido el 27 de diciembre de 2016 por la misma.
¿Es necesario llevar una doble partida contable para efectos tributarios? Como lo establece el Decreto 2548 de diciembre 12 de 2014 se reglamentó el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 indicando que durante los primeros 4 años de aplicación oficial de las NIIF los contribuyentes deberán preparar sus declaraciones tributarias tomando las cifras desde una contabilidad llevada conforme a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Por tanto, para conciliar las cifras contables que se generan bajo las NIIF y las que se generen para efectos tributarios, los contribuyentes deberán optar por llevar un “Libro tributario” o un “sistema de registro de diferencias”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
El artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 772-1 donde se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, utilizarán un sistema de control o de conciliaciones para efectos tributarios el cual está pendiente de reglamentar.
“Artículo 772-1. Conciliación fiscal. Adicionado Ley 1819/2016, art. 137. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad”.
Dado que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre este tema trasladaremos su consulta a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
Bogotá, D.C.
Doctora
JACQUELINE CAMELO MORENO
Jefe de Coordinación de Relatoría
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica DIAN
Cra. 8 No. 6 C 38 Pis 6, Bogotá
Asunto: Consulta 1-INFO-17-004796
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
21 de 02 de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP |
2017-156-CONSULTA |
Tema |
TRASLADO POR FALTA DE COMPETENCIA |
Respetada doctora:
Por considerarlo de su competencia, nos permitimos trasladar consulta recibida del señor SOPORTE JORWEB, en lo referido a temas tributarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de ella.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP