Concepto 158

Tipo de norma
Número
158
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Estados Financieros.

Concepto Nº 158

30-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señor

LUIS AMAYA ALMANZA

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

22 de Febrero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017- 158 -CONSULTA

Tema

Estados Financieros

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

1) "1) Cuáles son los elementos o los requisitos para que los estados financieros puedan tener validez? (sic)

2) Si un estado financiero ha tenido una corrección de periodos anteriores puede servir como prueba? (sic) Tienen validez?(sic) .”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos:

 

1) Cuáles son los elementos o los requisitos para que los estados financieros puedan tener validez? (sic)

 

Aun cuando en la consulta no se expresa ninguna duda relacionada con la aplicación de los marcos técnicos normativos, a continuación incluimos una lista de elementos o requisitos, no exhaustiva, que dan validez frente a terceros de los estados financieros de propósito general.

 

1. La Certificación del Representante Legal y Contador Público.

2. El Dictamen del Revisor Fiscal o Auditor externo, si este es pertinente.

3. La aplicación de los principios de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

4. La aprobación por parte de las autoridades de supervisión, cuando estos sean pertinentes.

5. La aprobación por parte de la Asamblea o Junta de Socios.

 

En el código de comercio, en los marcos técnicos normativos de los Grupos 1, 2 y 3, también se pueden identificar otros requisitos que le dan validez a los estados financieros.

 

2) Si un estado financiero ha tenido una corrección de períodos anteriores puede servir como prueba?

 

Los libros de contabilidad son un medio de prueba tal como lo establece el artículo 70 del Código de Comercio así:

 

"Valor probatorio de libros y papeles en diferencias entre comerciantes-reglas. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:

 

1) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos;

2) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión;

3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros;

4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y

5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.”

 

Además de lo anterior, la entidad deberá tener cuenta las disposiciones contables contenidas en los marcos técnicos normativos, que se refieren a la corrección de errores de períodos anteriores.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP