Concepto 159

Tipo de norma
Número
159
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Copropiedades. Honorarios. Cronograma

Concepto Nº 159

30-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

STELLA PRADA BAUTISTA

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

22 de Febrero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017- 159 -CONSULTA

Tema

Copropiedades - Honorarios - Cronograma

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En una Copropiedad en la cual llevó la contabilidad no ha querido converger a las Nif (sic) -Contabilidad Simplificada. A demás de lo anterior en la asamblea de 2016 para aprobación de estados financieros 2015, estos no fueron aprobados. No sé si con un balance no aprobado por la asamblea se pueda dar balance de apertura a primero de enero de 2016? (sic) por otro lado yo como contador cobro un servicio adicional por la redacción del Manual de Políticas Contables, diagnóstico de la contabilidad para la apertura del balance.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El artículo 1.1.3.3. del Decreto 2420 de 2015 establece:

 

“Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos: (...)

 

5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos números 2649 y 2650 d1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto en los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

(...)"

 

Por lo anterior, para una entidad que aplique el marco de principios simplificado del Grupo 3, a partir del 1° de enero de 2015, el Decreto 2649 de 1993 no tiene aplicación ni vigencia a partir de esta fecha. Por consiguiente, las entidades pertenecientes al Grupo 3, deben presentar al máximo órgano social los estados financieros comparativos con corte al 31 de Diciembre de 2015 bajo el nuevo marco técnico normativo, anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. En consecuencia, los últimos estados financieros bajo el marco de principios del Decreto 2649 de 1993, fueron los presentados al 31 de diciembre de 2014. En el evento en que se continúe aplicando esta norma, se estarían incumpliendo las disposiciones legales que exigen que dichos estados sean elaborados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

 

El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad conforme a los principios de contabilidad de general aceptación, puede generar sanciones que están contempladas en el Código de Comercio (artículo 58) y en otras normas (como por ejemplo art. 655 ET), además de impedir que la contabilidad pueda ser utilizada como medio de prueba para efectos legales. Por lo anterior, el estado de situación financiera de apertura debe elaborarse con saldos a 31 de Diciembre de 2014.

 

Ahora bien, el CTCP ha aclarado en repetidas oportunidades que el MT normativo del Grupo 3, es una base de contabilidad de causación simplificada, que utiliza el costo como base de medición y contiene revelaciones mucho menores que las exigidas en el anterior marco normativo. Para la elaboración de esta norma se tuvieron en cuenta las distintas necesidades de los usuarios de las microempresas y restricciones de costo- beneficio, esto es que la contabilidad debe ser elaborada a un costo que no exceda los beneficios.

 

Una revisión de los requerimientos técnicos en esta norma, permitiría concluir que los requerimientos para la elaboración de los informes financieros de propósito general son ahora mucho menos complejos y más sencillos de aplicar que los que estaban contenidos en el anterior marco normativo. Esto no significa que la entidad no haya estado obligada a elaborar los primeros estados financieros con fundamento en el nuevo marco técnico y a efectuar los ajustes que se considerarán pertinentes.

 

Le recomendamos revisar la Orientación Técnica No. 15, emitida por el CTCP el 20 de octubre de 2015, en el que se hacen precisiones sobre la base de principios que debe ser aplicada por las copropiedades de uso residencial o mixto.

 

Esta orientación está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones - orientaciones técnicas. El CTCP también ha resuelto varias consultas similares, las cuales puede consultar en la página www.ctcp.gov.co, enlace consultas, año 2015, consultas 2015-929, 2015-904, 2015-851, 2015-842, 2015-839.

 

Ahora bien, en cuanto a su pregunta de honorarios debemos traer a colación el artículo 39 de la Ley 43 de 1990, así:

 

“El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye el medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio."

 

A su vez, el artículo 46 de la misma Ley, expresa:

 

“Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

 

Adicional a lo anterior, en la Orientación emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 16 de Junio de 2009 - Tarifas de Honorarios Profesionales, podrá encontrar una guía para la determinación de los honorarios, los cuales pueden variar de acuerdo con la complejidad de la labor contratada, el tiempo de dedicación, tamaño de la empresa contratante, antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan, nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa, responsabilidad que se asume, riesgo profesional involucrado, supervisión y calidad del trabajo y experiencia en la labor que se contrata, entre otros.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP