Concepto 171

Tipo de norma
Número
171
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

ESFA. Asa cural y templo.

Concepto Nº 171

28-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señor

CESAR ANDRES SOLER BALLEN

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de febrero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-171- CONSULTA

Tema

ESFA / casa cural y templo

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Desearía que me pudieran ayudar en la aclaración de la siguiente duda.

 

·       Las empresas para clasificar en el grupo 3, deben tomar la información de sus N° de trabajadores, total activos, y sus ingresos, del año inmediatamente anterior al de preparación obligativa (2013) que seria 2012, pero se toma el balance general de cierre del 2012 o 2013 para realizar el ESFA.

·       Una ESAL como una parroquia, para clasificarse en uno de los 3 grupo (sic) se debe tener en cuenta los activos totales y de estos excluir la vivienda; para realizar esto la parroquia no tiene registrado el templo, ni la casa cural en la contabilidad; para conocer sus total de activos; ¿debe realizar la medición del templo y la casa cural a valor razonable? y después incluirlo en la contabilidad o solo se revelara (sic) en las notas. ¿la casa cural se excluiría para realizar la clasificación?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

1- El numeral 3 del artículo 1.1.3.3 del Decreto Único 2420 de 2015 modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 dice:

 

“Estado de situación financiera de apertura: 1 de enero 2014. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha transición.”

 

Por lo anterior, el consultante debe preparar el ESFA el 1º de enero de 2014, con base en el estado de situación financiera bajo el marco anterior a esa fecha.

 

2. En relación con la inquietud del consultante, este Organismo con el fin de contribuir al normal desarrollo del registro de las transacciones o eventos económicos, su procesamiento y la producción de los estados financieros, emitió el “Documento de Orientación Técnica (DOT) 014 - Orientación Técnica sobre Entidades sin Ánimo de Lucro”, documento que aborda el tema de las NIIF e Iglesias y comunidades religiosas en las páginas 51 y 52. El documento en mención se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_publicaciones.php o en la ruta www.ctcp.gov.co / publicaciones / Orientaciones Técnicas / Documento 14.

 

Según el mencionado DOT, se responde la inquietud del consultante, así:

 

“El segundo problema obedece básicamente a dos razones: muchos templos son muy antiguos y nunca fueron objeto de ningún registro contable y la mayoría de las veces los templos se construyen mediante donaciones que se van incorporando a la construcción sin ser objeto de contabilización.

 

En principio, tratándose de activos que cumplen los requisitos para incluirse en la contabilidad, la medición de los templos existentes debe hacerse al valor razonable, para lo cual debe seguirse la jerarquía del valor razonable de la NIIF 13, en nuestro concepto aplicable también para entidades del Grupo 2 ante la ausencia de este tratamiento en la NIIF para las PYMES.

 

No obstante, los templos que representan valor histórico, arquitectónico o cultural, probablemente no sean susceptibles de medir al valor razonable ante la inexistencia de elementos de juicio suficientes para estimarlo. Si este es el caso, no habría forma de incorporar el activo en la contabilidad y tendría que ser objeto de revelación en notas a los estados financieros, informando las características del activo y las razones porlas cuales no se incorpora en los estados financieros.”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la microempresa en el momento de elaborar su ESFA de llevar a cabo el procedimiento del párrafo 15.7 del anexo 3 del Decreto Único 2420 de 2015 modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 que establece:

 

“Una microempresa deberá, en su estado de situación financiera de apertura en la fecha de transición a la norma de información financiera para las microempresas (es decir, al comienzo del primer período presentado):

 

(a) reconocer todos los activos y pasivos de acuerdo con lo señalado en esta norma;

(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta Norma no lo permite;

(c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco contable anterior, como activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta Norma; y

(d) aplicar esta Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos.“ (Subrayado fuera de texto).

 

Según el párrafo trascrito, el consultante debe reconocer la casa cural y el templo de acuerdo al párrafo 15.9 del Decreto mencionado arriba que dice:

 

"Una microempresa que aplica por primera vez esta norma, podrá utilizar como costo de las propiedades, planta y equipo en el estado situación financiera de apertura, cualquiera de los siguientes criterios:

 

a) un avalúo técnico efectuado en la fecha transición.

b) el saldo que se trae en los registros contables anteriores, siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento de esta norma.”

 

No obstante lo anterior, la base para determinar el grupo debe considerar la información bajo el marco anterior, puesto que en el caso del Grupo 3, el año anterior al de preparación obligatoria es el año 2012, desde luego, considerando su aplicación correcta, puesto que si hubiera errores de acuerdo en el marco anterior, tendrían que corregirse previamente a la clasificación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública