Concepto 188

Tipo de norma
Número
188
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Anticipos a Proveedores del Exterior, ¿Qué TRM se debe tomar?

Concepto Nº 188

07-04-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

DIEGO JIMENEZ
[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-004798
Destino: Externo
Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

01 de 03 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-188- CONSULTA

Tema

Proveedores-Tasa de cambio

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Asunto: Anticipos a Proveedores del Exterior, ¿Qué TRM se debe tomar?

 

Estimados señores del consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Me dirijo a ustedes para realizar la misma consulta que resolvieron con el concepto 579 del 10 de agosto del 2016, pero en esta ocasión solicito me informen si el mismo tratamiento del concepto dado para PYMES es igual aplicable para NIIF PLENAS Grupo I, en el sentido si puedo tomar la TRM del pago del anticipo o debo registrarla con la TRM del término del INCOTERMS según el caso, ejemplo fecha BL.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

La respuesta a la consulta 2016-579 aplica para los Grupos 1 y 2, en lo relacionado con la contabilización de anticipos entregados en moneda extranjera. A continuación se incluyen algunas referencias del marco técnico del Grupo 1, contenidas en la NIC 2 y NIC 21, que son aplicables en este caso:

 

NIC 21.21. “Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera”.

 

NIC 21.22. “La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo un (sic) tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del período”.

 

NIC 21.23. “Al final de cada período sobre el que se informa:

 

a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;

b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable”.

 

NIC 2.10. “El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales”.

 

NIC 2.11. “El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP