Concepto 191

Tipo de norma
Número
191
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Revisoría fiscal. Copropiedades

Concepto Nº 191

07-07-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D. C.

 

Señor(a)

CLAUDIA ARTUNDUAGA

Carrera 27 No. 61-23

Palmira – Valle

 

Asunto: Consulta 1-2017-003551

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

02 de marzo de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017 – 191 – CONSULTA

Tema

REVISORÍA FISCAL – COPROPIEDADES

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Me dirijo a ustedes en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Propiedad Horizontal Conjunto Residencial Villa Roma, ubicada en la ciudad de Palmira (Valle), con el fin de aclarar si existe inhabilidad del revisor fiscal elegido en Asamblea Extraordinaria realizada el 12 de Octubre del presente año, en razón a los siguientes antecedentes:

 

1. EN el mes de Septiembre de 2016 el señor EDWIN PERDOMO PAEZ, contador público titulado (…) presento su hoja de vida a la convocatoria para elección de Revisor fiscal realizada por el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ROMA.

2. Realizada la votación el pasado 12 de Octubre de 2016en Asamblea Extraordinaria, con presencial de los órganos de administración: Asamblea de copropietarios, consejo de Administración y Administración, el señor EDWIN PERDOMO PAEZ, aceptó la elección al cargo de Revisor Fiscal de la Propiedad Horizontal CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ROMA.

3. Previa consecución de pruebas documentales se encontró que el señor EDWIN PERDOMO PAEZ tiene una situación de conflicto con la señora CONSTANZA POSADA ABAUNZA, quien en la actualidad es la Administradora y Representante Legal del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ROMA, que puede restar objetividad en el desarrollo de las funciones del Revisor Fiscal.

4. Que los hechos causales del conflicto transcurren en el CONJUNTO RESIDENCIAL ENTREPALMAS, en el cual la señora NORMA CONSTANZA POSADA ABAUNZA, ejerció el cargo de Administradora y Representante Legal, en calidad de persona natural, durante 5 años hasta el 08 de junio de 2016, conjunto en el cual el señor EDWIN PERDOMO PAEZ es propietario de la casa No. 40

5. Que de acuerdo a evidencias documentales de Asamblea y de la compañía de SEGURIDAD DE OCCIDENTE se encontró que el señor EDWIN PERDOMO PAEZ es uno de los copropietarios participantes en el proceso de retiro del cargo de Administradora, del CONJUNTO RESIDENCIAL ENTREPALMAS, de la señora NORMA CONSTANZA POSADA ABAUNZA situación que llego a ser hasta de carácter policivo.

6. Que también el señor EDWIN PERDOMO PAEZ es uno de los contadores que realizó una Auditoría a la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL ENTREPALMAS en septiembre de 2016 la cual es motivo de discordia.

7. Que a la fecha de este documento continua abierto el proceso en ENTREPALMAS contra la señora NORMA CONSTANZA POSADA ABAUNZA.

8. Que la Sra. NORMA CONSTANZA POSADA ABAUNZA manifiesta le fueron violados todos sus derechos por parte del auditor EDWIN PERDOMO PAEZ quien jamás le requirió para aclarar las supuestas falencias o irregularidades encontradas y aún así presentó informe de hallazgos ante la asamblea general de copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL ENTREPALMAS.

9. Que el Sr. EDWIN PERDOMO PAEZ en su calidad de propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL ENTREPALMAS fue deudor moroso lo que motivó a que la Sra. NORMA CONSTANZA POSADA ABAUNZA en cumplimiento de sus funciones tuviera que realizar cobro jurídico.

10. Que acorde a lo estipulado en la Ley 43 de 1990, en su TITULO SEGUNDO, De las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios, establece:

i. Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

ii. Artículo 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.

iii. Artículo 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

 

11. Que teniendo en cuenta los antecedentes encontrados y lo estipulado en la ley, el Consejo de Administración observa la posibilidad de existencia de inhabilidad que resta objetividad al desarrollo del cargo en la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ROMA.

 

PETICIONES

 

1. Aclarar si un contador público puede aceptar el cargo de revisor fiscal existiendo situaciones de enemistad como las antes descritas que incluso llegaron a ser de carácter policivo o cualquier otra que le reste objetividad.

2. Aclarar si el Sr. EDWIN PERDOMO PAEZ debió informar esta situación a la Asamblea General de Copropietarios antes de ser nombrado.

3. Aclarar si la renuncia del revisor fiscal debe ser presentada a la Asamblea General de Copropietarios ya que fue el órgano administrativo que lo nombró o si la renuncia se puede presentar al Consejo de Administración.

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

1. El artículo 50 de la Ley 43 de 1990, establece:

 

“Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.”

 

Además, los numerales 200.1, 200.2 y 200.3 (sic) de la Sección 220 Conflicto de intereses, contenida en el Decreto 0302 de 2015 y compilado en el Decreto 2420 de 2015, dicen:

 

220.1 El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que pueden originar un conflicto de intereses. Dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, la objetividad puede verse amenazada cuando el profesional de la contabilidad en ejercicio compite directamente con un cliente o tiene un negocio conjunto o un acuerdo similar con uno de los principales competidores del cliente. También pueden verse amenazadas la objetividad o la confidencialidad cuando el profesional de la contabilidad en ejercicio presta servicios a clientes cuyos intereses están en conflicto o cuando los clientes están enfrentados entre sí en relación con la cuestión o con la transacción de que se trata.

220.2 El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluará la importancia de cualquier amenaza que pueda existir y, cuando sea necesario, aplicará salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Antes de aceptar o de continuar la relación con un cliente o un determinado encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio evaluará la importancia de cualquier amenaza originada por intereses o relaciones empresariales con el cliente o con un tercero.

220.3 Dependiendo de las circunstancias que originan el conflicto, resulta necesaria por lo general la aplicación de alguna de las siguientes salvaguardas:

 

(a) Notificar al cliente del interés o de las actividades empresariales de la firma que pueden suponer un conflicto de intereses y obtener su consentimiento para actuar en tales circunstancias, o

(b) Notificar a todas las partes relevantes conocidas de que el profesional de la contabilidad en ejercicio está actuando para dos o más partes con respecto a una cuestión en la que sus intereses respectivos están en conflicto y obtener su consentimiento para actuar de ese modo, o

(c) Notificar al cliente de que el profesional de la contabilidad en ejercicio no actúa con exclusividad para ningún cliente al prestar los servicios propuestos (por ejemplo, en un sector de mercado determinado o con respecto a un servicio específico) y obtener su consentimiento para actuar de ese modo.”

 

Así las cosas, dando respuesta a la consultante, respecto de su primera pregunta, en nuestra opinión, será responsabilidad del contador público el evaluar las posibles amenazas que puedan materializarse al momento de aceptar la designación de revisor fiscal de la Copropiedad. Tal como se menciona en la consulta, si el Contador Público tiene una enemistad grave con alguno de los funcionarios de la administración, se abstendrá de aceptar el cargo de Revisor Fiscal, dado que esta situación le puede restar independencia en el ejercicio de sus funciones.

 

2. Acerca de su segunda pregunta, es preciso aclarar que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento. Por tanto, el CTCP no tiene la competencia para evaluar las actuaciones de contadores y revisores fiscales. Sin embargo, dentro de un marco de transparencia en opinión de este Consejo, el informar esta situación a la Asamblea hubiera sido un elemento determinante para este organismo al momento de su nombramiento.

3. En cuanto a su tercera pregunta, en nuestra opinión, en caso que se opte por requerir la renuncia del revisor fiscal, esta debe ser presentada ante la Asamblea General de copropietarios quien es el Organismo que lo designó como tal.

 

Además de lo anterior, le recomendamos revisar el apartado que sobre revisoría fiscal obligatoria o potestativa contiene la Orientación Técnica No. 15, la cual puede encontrar en la página www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública