Fechas de aplicación de las NIIF
Concepto Nº 219
07-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
STELLA PRADA
Asunto: Consulta 1-INFO-17-004802
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
10 de 03 de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2017-219-CONSULTA |
Tema |
FECHAS DE IMPLEMENTACIÓN NIIF |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
En un Conjunto Residencial, hasta el mes de diciembre del año pasado el Consejo de Administración tomó la decisión de converger a las NIF-Contabilidad Simplificada. Se toma para la apertura el balance a 31 de diciembre de 2015, es decir se hace balance de apertura a 1 de enero de 2016. ¿Qué implicaciones tiene para la Copropiedad no haber convergido en las fechas estipuladas para el grupo?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
1) Se toma para la apertura el balance a 31 de diciembre de 2015, es decir se hace balance de apertura a 1 de enero de 2016.
Una copropiedad está obligada a llevar contabilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001; en esta norma también se establecen las responsabilidades del administrador, quien es la directamente responsable por la preparación y presentación de los estados financieros (Ver numeral 5º del Art. 51).
Al hacerlo deberá aplicar el marco de principios que se encuentre vigente, el cual de acuerdo con su comunicación corresponde al marco técnico del Grupo 3, contenido en el Decreto 2706 de 2012, y compilado en el Decreto 2420 de 2015.
Las fechas establecidas para el ajuste normativo, en este caso son las siguientes:
Descripción |
Fechas |
Período de preparación obligatoria |
del 01/01/2013 al 31/12/2013 |
Período de transición |
del 01/01/2014 al 31/12/2014 |
Primer Período de aplicación |
del 01/01/2015 al 31/12/2015 |
Estado de Situación Financiera de Apertura |
01/01/2014 |
Últimos estados financieros según DR 2649/93: |
31/12/2014 |
Fecha de reporte de los primeros estados financieros |
31/12/2015 |
De acuerdo con lo anterior, una copropiedad de uso residencial debió aplicar el marco técnico de contabilidad simplificada a partir del 1 de enero 2015 y presentar sus primeros estados financieros con fundamento en los nuevos marcos normativos el 31 de Diciembre de 2015. De no haberlo hecho, estaría incumpliendo lo establecido en normas legales, con los efectos que de ellos se deriven.
2) ¿Qué implicaciones tiene para la Copropiedad no haber convergido en las fechas estipuladas para el grupo?
El no cumplimiento de las disposiciones legales tendrá como efecto la imposibilidad de indicar que los estados financieros están elaborados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. También afectará el cumplimiento de los requerimientos de certificación y dictamen requeridos en las normas legales, además de producir otras consecuencias legales que se derivan de la no elaboración de los estados financieros de acuerdo con los principios contables aceptados en Colombia.
Además, es importante anotar que el párrafo 3.6 del Decreto 2706 de 2012 recogido en el Decreto 2420 de 2015, establece la obligación de presentar información comparativa, en los siguientes términos:
“3.6 Una microempresa revelará información comparativa respecto del período comparable anterior para todos los montos presentados en losestados financieros del comente. Adicionalmente, incluirá información comparativa para la información de tipo descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del período corriente".
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP