Concepto 21943

Tipo de norma
Número
21943
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Donaciones acuerdos Intergubernamentales o Convenios con gobierno colombiano.

OFICIO Nº 021943

16-08-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001292

 

Señora

DANIELA BUENO LONDOÑO

Corporación Makaia

[email protected]

Carrera 43A # 34-155

Medellín-Antioquia

 

Ref: Radicado 100036854 del 15/06/2017

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Donaciones acuerdos intergubernamentales o Convenios con el gobierno colombiano

Fuentes Formales: Ley 788 de 2002 art 96, D.R. 540 de 2002 _DUR 1265 (SIC) de 2016.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales.

 

Manifiesta que la Organización sin ánimo de lucro que refiere, se encuentra desarrollando un proyecto en un municipio del departamento del Meta de conectividad de internet y biblioteca móvil de la paz que beneficiará a todos los habitantes de la Zona. En desarrollo de este se accederá a unos recursos provenientes de una Fundación ubicada en Italia, para lo cual solicitará el correspondiente certificado al Ministerio de Tecnologías de la Información para dar aplicación al Decreto 540 de 2004, en este contexto pregunta:

 

¿Para efectos de lo previsto en el artículo 1 del citado decreto respecto del requisito de existencia de acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano, el tratado marco vigente con Italia desde el año 1994 “Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana “es válido para estos efectos, o se requiere la firma de uno específico?

 

Sobre el punto se hace necesario referir el Artículo 1 del Decreto 540 de 2004 compilado en el artículo 1.3.1.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

 

“ARTÍCULO 1o. APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 1.3.1.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano.

 

En el caso de existir tratado o convenio internacional vigente que consagre privilegios respecto de tales auxilios o donaciones, el tratamiento será el establecido en el respectivo tratado o convenio.”

 

De la lectura de esta disposición se observa que aplica cuando existan acuerdos a convenios de manera general, que contemplen ayuda o cooperación internacional, así se expresó en el Oficio No 006000 de enero 20 de 2006

 

“Tal como está redactada la disposición es de entenderse que el beneficio tributario se aplica a todos los convenios bilaterales y multilaterales suscritos y que se suscriban por Colombia en los que se contemple ayuda financiera a nuestro país para programas de utilidad común, y no a un acuerdo en particular.”

 

En el caso del Gobierno Italiano y como bien se expresa en la consulta, los dos gobiernos suscribieron el 29 de noviembre de 1994 el “Tratado General de Cooperación“ con el objeto de “Reforzar y profundizar las tradicionales relaciones de amistad y de cooperación existentes entre los dos países “Ley aprobatoria 502 del 18/06/1999, que surtió el trámite de Constitucionalidad, así como la Promulgación mediante Decreto 366 del 28/02/2000 (fuente DIAN)

 

Sin entrar a hacer un análisis del contenido específico del Tratado, se observa que incluye tanto en su objeto como en sus disposiciones, cláusula (sic) tales como las referidas a la cooperación económica (art 3), cooperación financiera (art 4) desarrollo de proyectos conjuntos, proyectos interregionales, cooperación al desarrollo (art 11). En tal contexto, en opinión de este Despacho el Tratado suscrito entre los Gobiernos de Colombia e Italia es de aquellos a que hace mención el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y su Decreto Reglamentario 540 de 2004 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, para los proyectos mencionados en estas disposiciones.

 

En cuanto a su interrogante sobre la exención del impuesto sobre las ventas, hay que señalar que esta procede sobre las compras realizadas para el proyecto con los dineros provenientes de la donación, por que como bien se precisó en el OFICIO 045557 de julio 29 de 2014:

 

“… Entonces, la exención se da en consideración a la fuente de los fondos y su destinación; por tanto para los proyectos de utilidad común ejecutados en el país, que sean pagados con los recursos provenientes de donaciones o auxilios realizados por entidades o gobiernos extranjeros al amparo de un acuerdo o convenio, son proyectos que gozan del tratamiento exceptivo de beneficio.

 

Por otra parte, surge también de esta interpretación que el mecanismo legal creado para hacer efectiva la exención del IVA sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones, no es el de la devolución de impuestos, sino el de no sujeción, es decir, que no habrá lugar a cobrar el IVA respecto de los proyectos con recursos de estos fondos, siempre y cuando el administrador de los mismos acredite los requisitos que tales disposiciones establecen, entre ellos la certificación de “utilidad común” …”

 

Se anexa para mayor ilustración.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina