Concepto 240

Tipo de norma
Número
240
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Inventario. Impuesto al consumo

Concepto Nº 240

24-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

RICARDO ANDRES VELANDIA SANADRIA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2017-004243

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

14 de marzo de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-240- CONSULTA

Tema

Inventario – Impuesto al consumo

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Como importador de cerveza solicito me ayuden a aclarar algunas dudas que tenemos con respecto a la actividad de referencia. Recientemente (diciembre), realizamos nuestra primera importación de cerveza y en vía de cumplir con la normatividad legal, solicitamos la aclaración de los siguientes puntos:

 

1. Para nacionalizar nuestra mercancía, hicimos un pago al COMERCIO FIMPROEX, como valor del impuesto al consumo. Este valor contablemente se lleva como un mayor valor del costo de mercancía?

2. Como importadores estamos obligados a cobrar un impuesto al consumo al bar o restaurante al que le vendamos?

3. Como importadores somos responsables de declarar impuestos al consumo bimestral?

4. Como importador y comercializador siendo nuestros clientes los bares y restaurantes estamos obligados a cobrar IVA en nuestras facturas de venta por la cerveza?

5. Si en algún caso vendiéramos cerveza importada a una persona natural (no en establecimiento al público), estaríamos obligados a cobrar en nuestra factura, impuesto al consumo o IVA? O ninguna de las dos?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

1. Para efectos de determinar el tratamiento contable del impuesto al consumo, la entidad deberá considerar los requerimientos de medición inicial previstos en los marcos técnico (sic) normativos de los Grupos 1, 2 o 3 (Ver anexos 1, 2 o 3 del Decreto 2420 de 2015, y normas posteriores que los modifiquen, sustituyan o adicionen). El siguiente cuadro, presenta un resumen de los criterios de medición inicial de los inventarios.

 

NIC 2 – Grupo 1

Sección 13- Grupo 2

Cap. 8 – Grupo 3

11. El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

13.6 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

8.5 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el costo de adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos por pronto pago, se llevarán al estado de resultados.

 

 

 

De acuerdo con lo indicado en el cuadro anterior, para los tres marcos normativos que deben aplicar las entidades del sector privado, el impuesto al consumo es parte del costo del inventario si no es recuperable posteriormente de las autoridades fiscales.

 

2. Dado que la consulta fue traslada (sic) por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN asumimos que las preguntas 2, 3, 4 y 5 fueron resueltas por esta entidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública