Concepto 264

Tipo de norma
Número
264
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Fondos de solidaridad y educación

Concepto Nº 265

24-04-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

CARLOS ALFONSO FORERO RUIZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

22 de marzo de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-265- CONSULTA

Tema

Fondos de solidaridad y educación

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Los Fondos de Empleados de sus excedentes deben destinar determinados porcentajes establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria hacia los fondos de educación y de solidaridad, comparto sus conceptos que en el pasado han emitido al establecer que estos fondos no son pasivos, en consecuencia:

 

  • ¿Qué se puede hacer frente a las NIIF? No se reconocen como pasivos (cancelando los fondos) y se reconocen como ingresos?
  • Hacer lo anterior, ¿qué podría suceder con el mandato de la Supersolidaria?
  • ¿Debe predominar la norma de la Supersolidaria sobre las NIIF?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con respecto a la primera inquietud, se reafirma lo expresado en los conceptos 2014-487, 2015-273, 2015-398, 2015-434, 2015-926, 2015-943, 2016-024 y 2017-043 aunque la Superintendencia de la Economía Solidaria haya dado otra opción para su contabilización.

 

En opinión del CTCP, una entidad que lleve a cabo lo establecido por la Superintendencia de la Economía Solidaria no puede predicar cumplimiento de las NIIF, dado que no está aplicando lo requerido en los nuevos marcos técnicos normativos. En el caso de los fondos de educación y solidaridad, como se expresa en los conceptos citados, las partidas deben llevarse a reservas cuando lo disponga la asamblea de afiliados al aprobar el proyecto de distribución de excedentes. Esto significa que los activos o gastos correspondientes a estas apropiaciones deben registrarse como tales y no como un menor del pasivo previa y erróneamente causado.

 

En relación con las preguntas 2 y 3, las entidades de control, supervisión y vigilancia pueden solicitar información para propósito especial de acuerdo con los parámetros que ellas consideren. Pero en manera alguna puede exigir tratamientos contables que contravengan los (sic) dispuesto en los marcos técnicos normativos, por lo cual, en este caso, estas partidas, como lo ha expresado en repetidas ocasiones este órgano normalizador, no deben registrarse como pasivos, sino como reservas patrimoniales como se explicó en el párrafo precedente.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública