Tratamiento de Fondos en una ESAL.
Concepto Nº 332
13-07-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
MARIA LUISA ARELLANO GONZÁLEZ
Asunto: Consulta
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
10 de Abril de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2017-332- CONSULTA |
Tema |
Tratamiento de Fondos en una ESAL |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Me dirijo a ustedes en calidad de Revisora Fiscal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EGRESADOS Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE – COOAUTONOMA, de la ciudad de Cali, con NIT 800.066.135-1.
A manera de introducción le (sic) informo que dentro de las cuentas de Patrimonio de la Cooperativa, existe registrado un Fondo Pro Sede creado por Asamblea General de Asociados, sobre el cual el dia 26 de marzo de este año durante la Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Cooperativa Cooatonoma, se presentó una diferencia de opinión entre las asambleistas con relación a la forma como debe alimentarse dicho Fondo, razón por la cual propuse a la Asamblea elevar la respectiva consulta ante el CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA, como organismo gubernamental de normativización técnica de normas contables. Mi propuesta fue aprobada en dicha Asamblea, por lo que la consulta que se realiza es la siguiente:
De acuerdo con la normatividad vigente para el Sector Cooperativo y Normas Internalización (sic) técnica de normas contables. Mi propuesta fue aprobada en dicha Asamblea, por lo que la consulta que se realiza es la siguiente:
1. Este Fondo debe alimentarse mediante partidas presupuestales asignadas, es decir, con cargo al gasto de cada mes? (sic)
2. Debe incrementarse solo (sic) con cargo a los Excedentes del Ejercicio Anual, es decir mediante la distribución del Excedentes de Libre Disponibilidad? (sic)
Al respecto, solicito también sea señalada la mecánica contable que se debe aplicar para los incrementos de este Fondo.”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: el manejo contable de las reservas con destinación específica de acuerdo con lo indicado en los nuevos marcos técnicos normativos que desarrollan la Ley 1314 de 2009, es como sigue:
Una vez aprobada la constitución de la reserva con destinación específica, por parte del máximo órgano social, se realizarán los siguientes registros:
Cuenta |
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Debe |
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Haber |
Excedentes del ejercicio o de otros períodos |
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XXX |
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Reservas con destinación específica |
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XXX |
Efectivo – Fondos restringidos |
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XXX |
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Efectivo o equivalentes de efectivo |
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XXX |
Cuando se adquiere el activo o se incurre en el gasto,
Cuenta |
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Debe |
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Haber |
Activo o Gasto |
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XXX |
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Efectivo – Fondos restringidos |
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XXX |
Luego de la adquisición del activo o de realizado el gasto, es decir, de la utilización del fondo, el valor por el que se creó queda nuevamente a disposición del máximo órgano social,
Cuenta |
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Debe |
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Haber |
Reservas con destinación específica |
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XXX |
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Excedentes del ejercicio o de otros períodos |
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XXX |
Sin embargo cabe aclarar, que este tratamiento se debería dar únicamente cuando existen activos líquidos que pueden ser restringidos, en caso contrario, no sería factible constituir el fondo.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
GABRIEL GAITÁN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Publica