Concepto 33242

Tipo de norma
Número
33242
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Documentos equivalentes. Autorización de numeración.

OFICIO Nº 033242

12-12-2017

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C

100208221- 001779

 

Señor

PEDRO LUIS MADERA MONTES

Calle 11 No. 27 – 15

pedro luis [email protected] (sic)

Sincelejo (Sucre)

 

Ref: Radicado 100043239 del 12/07/2017.

 

Tema: Procedimiento.

Descriptor: Documentos equivalentes/ autorización de numeración.

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 615 y 616-1; Resolución 000055 de 2016, artículos 3 y 4; Decreto 1165 de 1996 artículo 6.

 

 

Cordial saludo, señor Madera:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Solicita usted le sea explicado el artículo 3 de la Resolución 000055 de 2016, en el cual se indican los casos en donde se requiere solicitar autorización de numeración de facturación, sin que se mencione las máquinas registradoras PLU, más sin embargo, en el artículo siguiente (artículo 4) relativo a los casos en los cuales no se debe solicitar numeración de facturación, tampoco se hace mención de las máquinas registradoras PLU. Razón por la cual solicita se aclare la situación teniendo una cuenta la siguiente información: persona natural, comerciante, perteneciente al régimen común que decide tener dos tipos de facturación, la primera en papel (por talonario) y la otra a través de máquinas PLU.

 

Al respecto se observa:

 

De acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario, relativo a la “Obligación de expedir factura”:

 

“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.”

 

Así mismo, acorde con el artículo 616-1 ibídem, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016:

 

“La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

 

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

 

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional.

/…/

 

En este contexto los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que venden bienes y/o prestan servicios deben expedir factura o documento equivalente, sin perjuicio que puedan utilizar varios sistemas de facturación, es decir, expedir en relación con algunas operaciones factura (por ejemplo, en talonario) y, en relación con otras, documento equivalente.

 

Por su parte la Resolución 000055 de 2016, establece un sistema técnico de control con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente. Es así como se estableció la autorización de numeración como sistema técnico de control. Esta resolución en el artículo 3 se refiere a la “Autorización y vigencia de la numeración”, así:

 

“Las personas o entidades obligadas a expedir factura o documento equivalente, que utilicen los sistemas de facturación por talonario, por computador o para registro de sus ventas utilicen máquinas registradoras P.O.S o factura electrónica, deberán solicitar autorización de numeración por intervalos de numeración consecutivos, en la forma establecida en el artículo 6 de la presente resolución.

/…/.”

 

El artículo 4 de la misma resolución señala los casos en los cuales no se requiere autorización de numeración. Esta norma establece:

 

“Artículo 4. Casos en los cuales no se requiere autorización de la numeración. Sin perjuicio de la obligación de facturar, no será necesaria la autorización de la numeración en los siguientes casos:

 

“a) En la expedición de documentos equivalentes a la factura.

b) En las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarías y en general, los no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalado en el Estatuto Tributario.

 

Parágrafo: Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a quienes facturen o expidan documentos equivalentes a través de máquinas registradoras P.O.S. y factura electrónica.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

 

Acorde con el artículo 3 de la Resolución 000055, un obligado a expedir factura o documento equivalentecomo sería el caso de los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, está sujeto a la autorización de numeración por las facturas o documentos equivalentes que expida. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 ibídem, no se requiere autorización de numeración como se indica en el literal a), en relación con los documentos equivalentes, a menos que se expidan tiquetes de máquina registradora P.O.S., evento en el cual se debe solicitar autorización de numeración, igual si se expide factura electrónica, según se indica en el parágrafo de este artículo.

 

Como se observa, en este caso la norma prevé una excepción a la excepción. En efecto, los obligados a expedir factura, por regla general, están sujetos a la autorización de numeración, no obstante, se les exceptúa de este control, si expiden documentos equivalentes, a menos que se trate de los tiquetes expedidos a través de máquinas registradoras P.O.S o factura electrónica.

 

De lo anterior se desprende que, si un obligado a facturar expide el documento equivalente consistente en tiquete de máquina registradora PLU, se encuentra dentro de la excepción prevista en el literal a) del artículo 4 de la Resolución 000055 de 2016, es decir, en este caso no se requiere solicitar autorización de numeración. Así mismo, tratándose de tiquetes de máquinas registradoras PLU no aplica la disposición prevista en el parágrafo del artículo 4 aludido.

 

Así las cosas, si un responsable del régimen común, sujeto obligado a expedir factura o documento equivalente, que factura por talonario y expide tiquetes de máquinas registradoras PLU, debe: solicitar autorización de numeración en relación con las facturas por talonario, acorde con las disposiciones de la Resolución 000055 de 2016; en cambio, no requiere esta autorización en relación con los tiquetes que expida a través de máquinas registradoras PLU. Este documento, sin embargo, debe contener numeración consecutiva, según establece para este tipo de documentos, el literal b) del numeral 1 del artículo 6 del Decreto 1165 de 1996.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina