Concepto 339

Tipo de norma
Número
339
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor. La ganancia ocasional no forma parte de la base para liquidar el anticipo ni la sobretasa del impuesto de renta.

CONCEPTO Nº 0339

06-04-2017

DIAN

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100202208- 0339

 

Doctora

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Directora de Gestión Organizacional

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

Bogotá D.C.

Cordial saludo, Doctora Natasha:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

Problema jurídico

¿Al momento de determinar el anticipo y la sobretasa al impuesto sobre la renta se debe tener en cuenta el complementario de ganancias ocasionales?

 

Tesis jurídica

 

En el anticipo y la sobretasa al impuesto sobre la renta no se deberán tener a consideración las ganancias ocasionales gravables.

 

Interpretación jurídica

 

Al respecto, el parágrafo transitorio 2º del artículo 240 del Estatuto Tributario del Capítulo IX “TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”, indica:

“PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo también deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios durante los siguientes períodos gravables: (...)

La sobretasa de que trata este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2017 y 2018, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.

 

En una lectura sistemática de la normativa descrita, es evidenciable en un principio que la liquidación de la sobretasa del impuesto sobre la renta debe incluir dentro de su determinación lo correspondiente a la de ganancias ocasionales gravables, como parte de (sic) del impuesto complementario de renta.

Sin embargo, este Despacho considera menester recordar el propósito de la disposición y de la sobretasa del impuesto sobre la renta incorporada con la Ley 1819 de 2016. Para lo cual, la exposición de motivos del proyecto de ley de la reforma tributaria estructural, compilada en la Gaceta 894 del 19/10/2016, señala:

Estas tarifas responden a las recomendaciones presentadas por la Comisión de Expertos para la equidad y la competitividad tributaria, que señaló que la misma debería oscilar entre el 30% y 35%. En el parágrafo 3° se traslada la sobretasa del impuesto sobre la Renta CREE establecida en el artículo 22 de la Ley 1739 de 2014, pero a unas tarifas del 5% y 3% para los años 2017 y 2018 respectivamenteAsí mismo, se establece un parágrafo para aquellos contribuyentes acogidos al beneficio establecido en la Ley 1429 de 2010, los cuales deberán liquidar una tarifa del 9% de impuesto sobre la renta, que corresponde a la tarifa prevista en el Impuesto sobre la Renta CREE, que actualmente están pagando, con el fin que accedan al beneficio de exoneración de aportes recogido en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

En ese orden, la naturaleza y esencia de la sobretasa del impuesto sobre la renta- de la Ley 1819 de 2016- se origina con la estructura impositiva similar a la que regía en su momento para la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) la cual no contemplaba dentro de su estructura las ganancias ocasionales, salvo con unas simples modificaciones a la tarifa.[1] Igualmente, es importante hacer referencia a que la ubicación de la mencionada sobretasa, adicionada por la Ley 1819 de 2016, dentro del contenido y composición del Estatuto Tributario corresponde de manera exclusiva al Impuesto sobre la renta.

Así las cosas y a modo de conclusión, este Despacho encuentra que a efectos de determinar el anticipo y la sobretasa al impuesto sobre la renta no se deberán tener a consideración las ganancias ocasionales gravables, ya que, desfigura la naturaleza y propósito de la exacción.

 

Cordialmente,

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)

 

[1] Bajo esa lógica, resulta imperioso remitirnos a la determinación de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) modificado mediante el artículo 22 de la Ley 1739 de 2015, (sic) actualmente derogado por la Ley 1819 de 2016, que establecía:

La sobretasa en este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.

Aunado a lo anterior, la exposición de motivos de la Ley 1739 de 2015 (sic) recogida en Gaceta 575 del 03/10/2015, manifestó que: “[l]a sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y su anticipo, además de someterse a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, se someterá a las reglas previstas para el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) relacionadas con su determinación, declaración, pago y sistema de retención en la fuente. (...) En el mismo artículo que define la tarifa, se crea el anticipo de la sobretasa al CREE por un valor del 100% de la misma, tomando como referencia la base gravable del CREE declarada en el año inmediatamente anterior."

 

A su turno, la determinación de la base gravable para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) adicionado en su momento por el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y modificado por el artículo 22 de la Ley 1739 de 215, (sic) actualmente derogados, indicaban:

“Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario.”