Concepto 34

Tipo de norma
Número
34
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Normatividad PH. Está obligada a aplicar NIIF.

Concepto Nº 034

09-02-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señora

MAYRA STELLA VELASCO

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-001348

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

17 de 01 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017-034-CONSULTA

Tema

NORMATIVIDAD-PH Está obligada a aplicar NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Por medio la presente solicito aclaración sobre la siguiente consulta: Soy administradora de un conjunto de propiedad horizontal en Fontibón-Zona Franca Bogotá, y necesito saber si estamos o no obligados a aplicar las normas NIFF (sic), somos de estrato 2, no superamos los 10 empleados, pero existe la duda, porque al parecer no estamos obligados a aplicar dichas normas, hay contadores públicos que dicen sí otros dicen que no.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

El Art. 51 de la Ley 675 de 2001 establece dentro de las funciones de los administradores la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. Por lo anterior, al elaborar los informes financieros deberá aplicar el marco técnico normativo que sea pertinente según lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen. La Orientación Técnica No. 15 emitida por este Consejo, contiene directrices sobre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos en las Copropiedades de uso residencial o mixto.

 

Además de lo anterior, le informamos que el CTCP ha resuelto otras consultas similares, cuyo texto puede encontrar en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, año 2016, consultas 2016-622, 2016-595, 2016-564, 2016-437.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP