Concepto 408

Tipo de norma
Número
408
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contratos en participación.

Concepto Nº 408

31-07-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señora

SLENDY ACOSTA

[email protected]

 

Asunto: Consulta

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

04 de Mayo de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017-408-CONSULTA

Tema

Contratos en participación.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

“Los socios ocultos, en un contrato de cuentas en participación, no se encuentran obligados implícitamente en la ley a llevar contabilidad, sin embargo, en su calidad de comerciantes, si se encuentran obligados a llevar contabilidad”

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Cuando el socio oculto en un contrato de participación no tiene la obligación de llevar contabilidad, queda obligado por celebrar esta clase de contratos”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para dar respuesta a su consulta es necesario traer a colación el artículo 20 del Código de Comercio así:

 

“ARTÍCULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES – CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales:

 

  1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
  2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
  3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
  4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
  5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; (…)” (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo anterior, el Código de Comercio no estableció de manera expresa normas relacionadas con la obligación de llevar contabilidad por parte del gestor o de los partícipes ocultos en el contrato de participación. Sin embargo, en su calidad de comerciantes si se encuentran obligados a llevar contabilidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEON

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Publica