Concepto Nº 415
31-07-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
SERGIO MARIÑO RUEDA
[email protected]
Asunto: Consulta No 1-2017-007243
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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04 de Mayo de 2017
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP
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2017-415-CONSULTA
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Tema
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Estados Financieros Intermedios
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
“Los estados financieros, cuando por política de lo entidad, se elaboran con una periodicidad semestral, se comparan de la misma forma, por ejemplo del 1° de octubre 2016 al 31 de marzo de 2017 comparativo con los de 1° de abril al 30 de septiembre de 2016”
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CONSULTA (TEXTUAL)
“Asunto: Consulta Periodos Comparativos NIC 34.
Respetado doctor Franco, considerando que:
1. Las entidades de supervisión, vigilancia o control pueden establecer requerimientos de información para fines de inspección y publicación de estados financieros y dichas entidades aluden que los estados financieros son acumulativos y comparativos, y se deberán presentar y reportar en miles de pesos colombianos, cumpliendo con lo establecido en la NIC 1, NIC 34 (párrafo 20y (sic) A2 parte B)
2. Una compañía de acuerdo a (sic) sus estatutos sociales realiza cierre de ejercicio semestral en junio y en diciembre de cada año, donde (sic) los Estados Financieros son aprobados por el máximo órgano social, dictaminados por Revisor Fiscal y son base para reparto de utilidades y demás decisiones financieras.
3. Es mi entender que el literal A2 parte B de la NIC 34, establece ejemplos para compañías cuyo periodo contable termina el 31 de diciembre (año natural) y la NIC 34 en su párrafo 20 literal (b), indica que se debe presentar un:
“(b) Estado del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo intermedio presente y el acumulado para el periodo contable corriente hasta la fecha, junto con estados comparativos del resultado periodo y otro resultado integral para los periodos intermedios correspondientes (presente y anual acumulado hasta la fecha) del periodo contable anual precedente inmediato.
Según permite la NIC 1 (modificada en 2011), una información intermedia puede presentar para cada periodo un estado o estados del resultado del periodo y otro resultado integral.”.
El comparativo para al Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo e (sic) los literales © y (d) de la misma norma, es acorde al literal (b) en lo que respecta comparabilidad.
Teniendo en cuenta lo anterior y que las compañías tengan un periodo contable semestral, elevo consulta sobre que comparativos debería reportar en los períodos intermedios de marzo y septiembre para el caso de Estado de Resultados Integral, Estado de Otro Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo y presento las siguientes alternativas para la información financiera a reportar a entes de supervisión, vigilancia o control en Colombia para el periodo intermedio terminado al 31 de marzo do 2017:
Alternativa 1:
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Periodo Corte
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Información Comparada
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Estado de situación financiera condensado al
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31-03-17
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31-12-16
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Estado de resultados condensados para el trimestre terminado el
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31-03-17
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31-03-16
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Estado de flujo de efectivo condensado para el trimestre terminado el
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31-03-17
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31-03-16
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Estado de cambios en el patrimonio para el trimestre terminado el
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31-03-17
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31-03-16
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Alternativa 2:
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Periodo Corte
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Información Comparada
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Estado de situación financiera condensado al
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31-03-17
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31-12-16
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Estado de resultados condensados para el trimestre terminado el
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31-03-17
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31-09-16
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Estado de flujo de efectivo condensado para el trimestre terminado el
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31-03-17
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31-09-16
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Estado de cambios en el patrimonio para el trimestre terminado el
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31-03-17
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31-09-16
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Con base a las dos alternativas presentadas y lo expuesto anteriormente, agradezco su valiosa interpretación y concepto con el fin de presentar la información comparativa de forma correcta a los usuarios finales de la misma.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
A continuación damos respuesta a sus inquietudes así:
1. En efecto, de acuerdo con la información suministrada por el consultante, entendiendo que los estados financieros, por política de la entidad, se elaboraran con una periodicidad semestral, los periodos comparativos serían así:
Estado de Situación Financiera
Semestre
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Corte
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Comparativo
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Intermedio a marzo 2017
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Al 31 de marzo de 2017
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Al 31 de diciembre de 2016
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Intermedio a septiembre 2017
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Al 30 de septiembre de 2017
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Al 31 de marzo de 2017
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Estado del Resultado Integral
Semestre
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Periodo
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Comparativo
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A cierre de marzo 2017
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Del 1° de enero 2017 al 31 de marzo de 2017
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Del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2016
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A cierre de septiembre 2017
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Del 1° de julio al 31 de septiembre de 2017
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Del 1° de marzo 2017 al 30 de junio de 2017
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Estado de Flujos de Efectivo
Semestre
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Periodo
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Comparativo
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A cierre de marzo 2017
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Del 1° de enero 2017 al 31 de marzo de 2017
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Del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2016
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A cierre de septiembre 2017
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Del 1° de julio al 31 de septiembre de 2017
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Del 1° de Marzo 2017 al 30 de junio de 2017
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Estado de Cambios en el Patrimonio
Semestre
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Periodo
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Comparativo
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A cierre de Marzo 2017
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Del 1° de enero 2017 al 31 de marzo de 2017
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Del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2016
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A cierre de Septiembre 2017
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Del 1° de julio al 31 de septiembre de 2017
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Del 1° de Marzo 2017 al 30 de junio de 2017
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Lo anterior, considerando que se trata de estados financieros intermedios, al tratarse de un corte semestral con periodos intermedios trimestrales. Cosa distinta sería si se tratara de estados financieros intermedios.
2. El Consejo Técnico de lo Contaduría Pública no es el Organismo competente para resolver consultas sobre informes a presentar a las Superintendencias, en consideración a que las herramientas de reporte de información entre los vigilados y las Superintendencias correspondientes, no se encuentran dentro de las funciones señaladas a este Ente de Normalización, de acuerdo con lo establecido en la ley 43 de 1990 la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos Reglamentarios.
Adicionalmente, este Consejo, en otras oportunidades, se ha pronunciado sobre estados financieros intermedios en los conceptos número 2017-288, 2016-060, 2016-662 y 2016-691, emitido por este Órgano de Normalización, el cual podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el link conceptos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Atentamente,
GABRIEL GAITÁN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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