Aprobación de estados financieros.
Concepto Nº 457
31-07-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
NICOLÁS SANMARTÍN RESTREPO
Asunto: Consulta
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
23 de Mayo de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP |
2017-457- CONSULTA |
Tema |
Aprobación de estados financieros |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
“En la asamblea de accionistas del mes de marzo de 2017 se deben presentar los estados financieros bajo los nuevos marcos técnicos normativos” |
CONSULTA (TEXTUAL)
“estimados (sic) señores
Quisiera saber si en la (sic) actas (sic) de asamblea que se realizan en marzo de cada año para las PYMES, se presenta informacion (sic) financiera bajo NIIF o informacion (sic) financiera bajo norma colombiana.
muchas (sic) gracias por su amable gestion. (sic)”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Debe tenerse en cuenta que los primeros estados financieros de acuerdo con el marco técnico normativo para el Grupo 2 establecido en el artículo 1.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, son los emitidos con corte al 31 de diciembre de 2016.
Con base en lo anterior, la entidad deberá tener en cuenta que los primeros estados financieros preparados al cierre de diciembre 31 de 2016, si el período de presentación es anual, deberán incluir tres estados de situación financiera (el del inicio del período de transición, el del final del período de transición y el de la fecha de cierre) y dos de los otros estados (el del período de transición y el del período para el cual se presentan los primeros estados financieros). Por lo anterior, para el acta de asamblea del mes de marzo de 2017 debieron haber aprobado estados financieros bajo el marco técnico normativo vigente, contenido en el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, ya indicado.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Atentamente,
GABRIEL GAITÁN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública