Clasificación de una empresa dentro de los grupos definidos para la convergencia
Concepto Nº 056
09-02-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
ADIMIR PAZU
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
24 de enero de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP |
2017-056- CONSULTA |
Tema |
Clasificación de una empresa dentro de los grupos definidos para la convergencia |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Mi consulta el (sic) sobre si La ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL NORTE DEL CAUCA – ACIN, que es una Entidad pública de carácter especial y reconocida a través de la Resolución No. 051 del 02 de octubre de 1996 por el Ministerio del Interior en su Dirección General de Asuntos Indígenas de la República de Colombia Deben aplicar las NIIF y si es asi (sic) a cual grupo pertenece.”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El artículo 2 de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir.
“(…) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”.
En consecuencia, las entidades deben hacer un detenido análisis de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP y a los cuales se hace referencia en el Decreto 2420 de 2015 a efectos de establecer el marco normativo que debe aplicar la entidad.
Vale la pena aclarar, que las normas mencionadas no aplican para entidades del sector público, que deban preparar su información de acuerdo con los requerimientos de la Contaduría General de la Nación.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública