Concepto 576

Tipo de norma
Número
576
Fecha
Título

NIIF para asociaciones religiosas

Concepto Nº 576

05-09-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

MAYDE BURGOS

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2017-011838

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado………..:

29 de 06 de 2017

Entidad de Origen………...:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP…:

2017-576-CONSULTA

Tema……………………………..:

NIIF PARA ASOCIACIONES RELIGIOSAS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN: Las iglesias y organizaciones religiosas que estén obligadas a llevar contabilidad deben cumplir lo establecido en la Ley 1319 de 2009 y en sus decretos reglamentarios.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

REF. CONSULTAS:

 

1) ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NIIF o NIF PARA LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN COLOMBIA.

2) GRUPO CONTABLE AL QUE PERTENECEN LAS IGLESIAS, HOJA 2, CASILLA 89.

 

Quisiera solicitar claridad respecto a dos temas:

 

1) Si las Asociaciones Religiosas deben Expedir sus Estados Financieros en Normas NIIF o NIF.

 

¿Cuál debería ser el periodo de preparación?

¿Fechas: del Balance de Apertura y Aplicación?

Reporte ¿A qué Entidades?

Alcance –Normatividad, Procedimientos

Valores de medición ¿A qué cifras Contables?

Grupo al que pertenece y demás.

 

2) Tengo otro inconveniente, necesito ayuda para cerrar el proceso de ACTUALIZACIÓN RUT.

 

El motivo por el cual NO se puede cerrar el proceso de Actualización RUT, es porque la DIAN por medio de un oficio incluye la Responsabilidad 42; pero las Iglesias aunque llevamos Contabilidad NO SOMOS COMERCIANTES, ni estamos inscritos en Cámara de Comercio. Por lo tanto le solicito me indique si debo escoger la Clasificación que me pide la hoja 2 casilla 89 para dar por terminado la Actualización del RUT de la Iglesia; ¿Cuál debería ser el código a escoger de los numerales 79 al 86?

 

a) Nuestra planta de personal no es superior a cuatro (4) trabajadores.

b) Activos totales a 31-12-2016, es de 694 (SMMLV).

c) Ingresos Brutos Anuales, es de 300 (SMMLV).

 

Hemos consultado al Ministerio del Interior y a la DIAN y ellos nos invitan le solicitemos a ustedes claridad por escrito al respecto.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

1) Si las Asociaciones Religiosas deben Expedir sus Estados Financieros en Normas NIIF o NIIF.

 

La respuesta a su consulta puede encontrarla en los Conceptos 2015-306, 2015-755 y 2015-852 emitidos por este Consejo, las cuales puede consultar en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, año 2015.

 

a) Grupo al que pertenece y demás.

 

La información suministrada al año 2016 no es suficiente para establecer el Grupo en el que se encuentra clasificada la entidad. Le recomendamos revisar el Decreto 2420 de 2015, en la cual se establecen las condiciones para ser clasificada en los Grupos 1, 2 o 3.

 

b) ¿Cuál debería ser el período de preparación?

 

Para establecer el grupo al que pertenezca la asociación religiosa, el consultante debe revisar el contenido del Decreto 2420/2015, artículos 1.1.1., 1.1.1.2 para el grupo 1, artículos 1.1.2.1, 1.1.2.2 para el grupo 2, y artículos 1.1.3.1, 1.1.3.2 para el grupo 3.

 

Una entidad clasificada en el Grupo 3, debió elaborar sus primeros estados financieros bajo el nuevo marco normativo el 31 de Diciembre de 2015 y una clasificada en el Grupo 2, el 31 de Diciembre de 2016.

 

c) Fechas: del Balance de Apertura y Aplicación

 

dependiendo del grupo al que pertenezca la asociación religiosa, el balance de apertura para los grupos 1 y 3, debió ser realizado el 1 de enero de 2014 y para el Grupo 2 fue el 1 de enero de 2015. El primer período de aplicación para el Grupo 3 fue el año 2015, y para el Grupo 2 el año 2016. Mayor información al respecto en el Decreto 2420/2015, artículos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.3 para el grupo 1, artículos 1.1.2.1, 1.1.2.2 y 1.1.2.3 para el grupo 2, y artículos 1.1.3.1, 1.1.3.2 y 1.1.3.3 para el grupo 3.

 

d) Reporte ¿A qué Entidades?

e) Alcance – Normatividad, Procedimientos

f) Valores de medición ¿A qué cifras Contables?

 

Los marcos de información financiera para la elaboración de los informes financieros de propósito general de las entidades clasificadas en los Grupos 1, 2 y 3, son los establecidos en el Decreto compilatorio 2420 de 2015, y en otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen.

 

En consecuencia, cuando una entidad esté obligada a llevar contabilidad, deberá identificar el marco normativo aplicable y llevar sus libros y estados financieros con fundamento en dicho marco técnico.

 

2) Tengo otro inconveniente, necesito ayuda para cerrar el proceso de ACTUALIZACIÓN RUT.

 

No son de competencia del CTCP los temas relacionados con el RUT, por lo que trasladaremos esta pregunta a la DIAN.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP