Concepto 58

Tipo de norma
Número
58
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Responsabilidades del contador

Concepto Nº 058

30-03-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señor

JUVENAL RAMÍREZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

25 de Enero de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017- 058 -CONSULTA

Tema

Responsabilidades del contador

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En la sociedad la bendición SAS fue designado según resolución 245 de 18 de abril de 2016 de la SAE (Sociedad de Activos Especiales) como depositario el señor Rene Ramirez desde el día 18 de abril de 2016, del mismo modo el 12 de enero de 2017 recibimos documentos contentivos (sic) de balances contables de 2015 con fecha 14 de Julio de 2016, por medio de los cuales revisor fiscal y contador firman los balances a 31 de Diciembre de2015 de la empresa que esta intervenida por la Sociedad de Activos Especiales SAE, cuando no tienen responsabilidad ni autorización alguna para firmar esos documentos, teniendo en cuenta que la Empresa y su administración como tal quedo en manos de la SAE y su Depositario a partir del día 18 de Abril de 2016. En ese orden de ideas que acciones legales contables se interponen para dejar sin valor y efecto jurídico dichos balances, que responsabilidad disciplinaria acarrean los profesionales contables para su actuar, ya que los actos entorpecen el normal funcionamiento de la administración encomendada por la Sociedad de Activos Especiales”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primer lugar debemos precisar que los estados financieros son responsabilidad de la Administración de la Entidad, tal como está señalado en la Ley 1258 de 2008:

 

Art. 28. Revisoría fiscal. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

 

En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados ydictaminados por un contador público independiente.

 

Art. 37. Aprobación de estados financieros. Tanto los estados financieros de propósito general o especial, como los informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser presentadas por el representante legal a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación.

 

PARÁGRAFO. Cuando se trate de sociedades por acciones simplificadas con único accionista, este aprobará todas las cuentas sociales y dejará constancia de tal aprobación en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

 

Por otra parte, la Ley 222 de 1995, en sus artículos 37 y 38 define estados financieros Certificados y Dictaminados en los siguientes términos:

 

Art. 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estadosfinancieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

 

Art. 38. Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. (Subrayado por fuera del texto original)

 

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

 

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia.

 

Por consiguiente, entendemos que los estados financieros al 31 de Diciembre de 2015, están debidamente certificados, esto es firmados por el Representante Legal y el Contador Público, además, de que ellos se acompañan de la opinión profesional de un Contador Público que actúa como Revisor Fiscal de la Entidad. Debemos precisar que para que el Contador Público emita su dictamen como Revisor Fiscal, se requiere previamente que los estados financieros hayan sido certificados por el Representante Legal y el Contador Público de la entidad, por lo que no es viable que dichos estados solo presenten la firma del Contador Público y Revisor Fiscal.

 

En lo relacionado con las obligaciones del representante legal, particularmente con la rendición de cuentas y entrega de la información contable (libros, documentos y soportes), una vez se acepte su renuncia o sea retirado del cargo y se designe nuevo administrador, el saliente no solo debe presentar, a consideración del órgano social competente, la rendición de las cuentas de su gestión, en la forma y términos señalados en el artículo 45 y siguientes de la Ley 222, sino que además debe hacer entrega de todos los bienes bajo su responsabilidad, lo que sin duda alguna incluye los libros de contabilidad y de actas; comprobantes de las cuentas; soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con la misma, información, documentos y archivos que por disposición legal, deben mantenerse en la forma y términos prescritos en el artículo 60 del C. de Co., en concordancia con el 134 del Decreto 2649/93.

 

Tal como se infiere del párrafo anterior, las cuentas sobre la gestión que debe presentar el representante legal deben ser aprobadas, pero tal circunstancia no exonera de responsabilidad al administrador ni al contador, asesores o al revisor fiscal que hubieren participado en el mismo. Lo que significa que, no obstante haber sido aprobada su gestión, continuarán respondiendo por los perjuicios que por dolo o culpa hayan causado a la sociedad, a los asociados o terceros, tal como lo prevé el Art. 24 de la Ley 222 de 1995 (Ver concepto 220-73061, 31 de octubre de 2003, de la Superintendencia de Sociedades).

 

En conclusión, este Consejo considera que los estados financieros certificados y dictaminados al cierre de Diciembre de 2015, generan efectos legales frente a terceros, independientemente de que ellos hayan sido presentados con posterioridad a la fecha de intervención de la sociedad de activos especiales, la cual entendemos es el 18 de abril de 2016, o de que exista información adicional que genere ajustes en la información financiera derivada de la intervención de la entidad.

 

En todo caso, si los estados financieros fueron certificados y dictaminados con posterioridad a la fecha de intervención de la entidad, en ellos se deberían haber incorporado los ajustes y revelaciones correspondientes que resulten de la aplicación de la norma de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa, que está incorporada en los marcos técnicos correspondientes, así como, la evaluación de la Entidad como negocio en marcha.

 

Adicionalmente, debemos anotar que un Contador Público es responsable de todo acto que haya firmado con su número de tarjeta y aunque sus derechos y obligaciones con la empresa terminan en la fecha que finaliza el vínculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su trabajo y ejercicio profesional. Algunos artículos de la Ley 43 de 1990 que se refieren a estas obligaciones son los siguientes

 

“Art. 1. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión."

 

“Art. 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance."

 

“Art. 35... El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos."

 

“37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

 

En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión."

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP