Concepto 582

Tipo de norma
Número
582
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación anticipada modelo revaluación ppe pymes.

Concepto Nº 582

27-07-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señora

LAURA ALEJANDRA MONCADA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-011067

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

04 de 07 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-582-CONSULTA

Tema

APLICACIÓN ANTICIPADA MODELO REVALUACIÓN PPE PYMES

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

Una entidad que aplique el anexo 2º del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen, podrá optar por aplicar de manera anticipada el modelo de revaluación permitido para elementos de Propiedades, Planta y Equipo, siempre que aplique todos los cambios incorporados en esta sección y otras normas relacionadas.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Una entidad del grupo 2 que en su periodo de transición (01 de enero al 31 de diciembre 2015) midió por el modelo del Costo sus propiedades, planta y equipo que en su mayoría son terrenos y edificaciones.

Para el año 2016, realizó un avalúo, por el que decide aplicar de forma anticipada de acuerdo con el Decreto 2496 de diciembre de 2015, en el párrafo 35.10 literal ii y los párrafos 17.5 en adelante, el modelo de revaluación al mismo grupo de terrenos y edificaciones, ¿es correcta esta aplicación teniendo en cuenta que se deben aplicar las mismas políticas contables que cubran los primeros estados financieros?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El CTCP se ha referido a este tema en los conceptos 2016-557; 2016-557A; 2016-806; 2016-962; los cuales puede consultar en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

 

Otras disposiciones del marco técnico del Grupo 2 que deben ser considerados al aplicar el modelo de revaluación son las siguientes:

 

Sección 10 Políticas, Estimaciones y Errores contables

 

10.10A La aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de activos, de acuerdo con la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo es un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revaluación, de acuerdo con la Sección 17. Por consiguiente, un cambio del modelo del costo al modelo de revaluación para una clase de propiedades, planta y equipo se contabilizará de forma prospectiva, en lugar de hacerlo de acuerdo con los párrafos 10.11 y 10.12.

 

Sección 35 Transición a la NIIF para las Pymes

 

  1.  

(da) medición del valor razonable derivada de algún suceso como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez esta NIIF puede haber establecido un costo atribuido, según PCGA anteriores, para algunos o para todos sus activos y pasivos, midiéndolos a su valor razonable a una fecha concreta, por causa de algún suceso, por ejemplo, una valoración de un negocio, o parte de un negocio, a efectos de una venta prevista. Si la fecha de medición:

 

(i) es la fecha de transición a esta Norma o una fecha anterior a ésta, la entidad podrá usar tales mediciones del valor razonable derivadas de algún suceso, como el costo atribuido a la fecha de la medición.    

 

  1.  

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

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WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP