Concepto 600

Tipo de norma
Número
600
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Normatividad para fusiones empresas grupo 1 y 2

Concepto Nº 600

27-07-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

YULY ÁNGEL MARÍN

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-011166

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

06 de 07 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017-600-CONSULTA

Tema

NORMATIVIDAD PARA FUSIONES EMPRESAS GRUPO 1 Y 2

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

De acuerdo con el DR 2420/2015, las entidades que pertenezcan a los grupos 1 y 2 deberán permanecer mínimo tres años aplicando el marco normativo correspondiente, así hayan dejado de cumplir las condiciones para estar en este grupo; pasado este término evaluarán la posibilidad de ascender o descender de grupo, situación que deben informar a la entidad que ejerza supervisión sobre ellas.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

La empresa “A” se acogió voluntariamente a la aplicación de NIIF plenas y estableció sus políticas contables de acuerdo a este marco normativo, alienándolas (sic) a sus procesos administrativos y operativos; esta sociedad en una empresa industrial con grandes volúmenes de operaciones.

 

La empresa “B” aplica NIIF para pymes, (sic) es una empresa patrimonial, con una actividad mínima industrial.

 

En el año en curso las sociedades “A” y “B”, realizaron un proceso de fusión por absorción con la (sic), en donde la empresa “B” fue la sociedad absorbente y la empresa “A” la sociedad absorbida.

 

Teniendo en cuenta los planteamientos anteriores, la empresa fusionada ¿podría seguir aplicando NIIF plenas?, ya que, de lo contrario la valoración de su estado de situación financiera y los procedimientos ya establecidos para la actividad industrial dificultaría su operación, en cuanto a que las políticas contables fueron adoptadas y establecidas para una sociedad industrial con grandes volúmenes de operaciones.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Teniendo en cuenta que la entidad “B” es la absorbente, y que esta aplica la NIIF para las PYMES, el marco técnico que debe aplicar la entidad después de la fusión es el mismo, es decir, la NIIF para las PYMES.

 

En conclusión, hasta la fecha de la fusión, la entidad “A” debe reconocer, presentar y revelar información de acuerdo al marco normativo del Grupo 1, a partir de esa fecha, la entidad “B” debe seguir aplicando el marco normativo del Grupo 2 y en el proceso de fusión, deberá hacer los ajustes correspondientes a los activos recibidos de la entidad “A” de acuerdo con el marco del Grupo 2.

 

En relación con la permanencia, el artículo 1.1.2.4. del Decreto 2420/2015 establece:

 

Decreto 2420/2015: “Artículo 1.1.2.4. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente título, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en el anexo 2 del presente decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1. (…)” (Negrillas fuera del texto)

 

Si la transacción corresponde a entidades bajo control común, no se aplicaría en primera instancia la NIIF 3, porque este tema está fuera del alcance de esa norma, por lo cual la entidad tendría que determinar el método. Sobre este tema el CTCP se ha pronunciado en las consultas 2016-593, 2016-863 y 2017-040, las cuales puede revisar de manera gratuita en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero CTCP