Concepto 608

Tipo de norma
Número
608
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Concepto y reconocimiento de la plusvalía.

Concepto Nº 608

27-07-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

LUIS AMAYA ALMANZA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-011068

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

10 de 07 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017-608-CONSULTA

Tema

CONCEPTO Y RECONOCIMIENTO DE LA PLUSVALÍA

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN:

Las directrices para la contabilización de la Plusvalía están contenidas en la NIIF 3 o en la Sección 19, que forman parte de los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015, y que aplican para una entidad del Grupo 1 o 2 respectivamente.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

¿Cuál es la definición o concepto de PLUSVALIA desde el punto de vista CONTABLE?

 

¿Cómo se clasifica la PLUSVALIA desde el punto de vista contable?

 

¿Cómo se contabiliza LA PLUSVALIA en la compra o venta de PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO?

 

¿Cómo se contabiliza LA PLUSVALIA en el caso de la compra y venta de las inversiones en SOCIEDADES?

 

¿Cuál es el manejo tributario o fiscal de la PLUSVALIA?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Las directrices para la contabilización de las combinaciones de negocios están contenidas en la NIIF 3 y en la Sección 19 de la NIIF para las Pymes, normas que fueron incorporadas en los anexos 1º y 2º del Decreto compilatorio 2420 de 2015 y en otras normas que la modifican, adicionan o sustituyen, y que aplican para entidades clasificadas en el Grupo 1 o 2 respectivamente.

 

¿Cuál es la definición o concepto de PLUSVALÍA desde el punto de vista CONTABLE?

 

Ver la definición de plusvalía en el Glosario que forma parte de los marcos técnicos emitidos para los grupos 1º y 2º respectivamente.

 

¿Cómo se clasifica la PLUSVALÍA desde el punto de vista contable?

 

Ver el párrafo 48 de la NIC 38, Grupo 1 o los párrafos 32 a 40 de la NIIF 3, en el caso de una entidad clasificada en el Grupo 1, o ver los párrafos 18.14 a 18.18, y 19.22 a 1924, (sic) de la NIIF para las Pymes, en el caso de una entidad clasificada en el Grupo 2.

 

¿Cómo se contabiliza LA PLUSVALÍA en la compra o venta de PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO?

 

La venta de un elemento de propiedades, planta y equipo, no puede ser considerada como un negocio; en consecuencia, las directrices para la contabilización de las combinaciones de negocios no aplican en estos casos. Para la contabilización de los elementos de propiedades planta y equipo se tendrá en cuenta lo establecido en la NIC 16, o en la Sección 17 de la NIIF para Pymes, dependiendo de si la entidad ha sido clasificada en el Grupo 1 o 2 respectivamente.

 

El CTCP se pronunció sobre este tema en el Concepto 2015-387, el cual puede encontrar en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

 

¿Cómo se contabiliza LA PLUSVALÍA en el caso de la compra y venta de las inversiones en SOCIEDADES?

 

Los requerimientos para la contabilización de la plusvalía en los estados financieros separados y/o consolidados de propósito general, están contenidos en la NIC 27, NIC 28; y la NIIF 3, y en la Sección 9; 18 y 19 de la NIIF para las Pymes, que aplican para una entidad clasificada en el Grupo 1 o 2 respectivamente.

 

Tratándose de los estados financieros separados, se tendrán en cuenta las diferencias que se generan por la utilización del método del costo, el método de participación patrimonial o el valor razonable. Cuando se utiliza el método del costo la plusvalía estará incorporada en el costo de la inversión; cuando se utiliza el valor razonable, el importe inicialmente registrado es ajustado al valor razonable de los períodos subsiguientes; y cuando se utiliza el método de participación, la plusvalía permanece incorporada en el costo de la inversión, la cual es ajustada por las variaciones patrimoniales subsiguientes.

 

Tratándose de los estados financieros consolidados que incorporen los activos, pasivos, ingresos y gastos de la matriz y las entidades controladas (subsidiarias), la plusvalía se presenta como una partida separada en los estados financieros de propósito general consolidados, partida que podría ser objeto de amortización cuando se trata de una empresa del Grupo 2, o de evaluación anual del deterioro, cuando se trata de una empresa del Grupo 1.

 

¿Cuál es el manejo tributario o fiscal de la PLUSVALÍA?

 

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre el tratamiento fiscal de la plusvalía, por lo que procederá a dar traslado parcial de esta consulta a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP